¿Un impuesto al consumo final o un IVA provincial?
Propuestas para sustituir ingresos brutos en las provincias

Domingo 14 de Septiembre de 2008

En la Argentina todos los niveles del Estado tienen potestad tributaria constitucional para establecer impuestos con determinadas limitaciones, entre ellas las establecidas por la ley nacional de coparticipación, según la cual las provincias y sus municipios se obligan a no aplicar gravámenes locales análogos a los nacionales.

Entre los impuestos que recaudan las provincias sobresale por su importancia cuantitativa el impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB). Las provincias se compromtieron, en el pacto fiscal de 1993, a reemplazarlo por otro impuesto general al consumo que tienda a garantizar la neutralidad tributaria y la competitividad de la economía. Pero sólo redujeron a la mera exención o disminución del ISIB en la etapa productiva.

La literatura económica es concluyente respecto a que las únicas formas de imposición a las ventas que resultan potencialmente neutrales sobre la estructura de precios relativos de bienes y servicios son: el impuesto a las ventas minoristas general y tasa única (IVM) y el IVA tipo consumo, con tasa única y base generalizada a todos los bienes y servicios.

El impuesto a las ventas minoristas se aplica en la última etapa de la cadena de distribución, con el objetivo de gravar el consumo final de bienes y servicios. Por lo tanto, serán contribuyentes inscriptos del IVM los comerciantes minoristas y mayoristas y aún sectores manufactureros o productores primarios, en la medida en que vendan directamente a consumidores finales. Esta alternativa presenta algunas dificultades como son su control, ya que requiere la inscripción y vigilancia de todos los potenciales vendedores a consumidores finales, y de acumulación de la carga que tienen estos tributos.

¿El IVM elimina el efecto acumulación? Para garantizar la neutralidad tributaria se necesita diferenciar entre lo que es una venta minorista y lo que es una venta a consumidor final, porque de lo contrario el impuesto podría formar parte del costo del producto con el consecuente efecto de acumulación, criticado en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Esto podría ocurrir porque si un fabricante o un productor primario adquiere insumos gravados en el comercio minorista, éste computará como parte del costo de su producto el precio del insumo más el impuesto pagado, y sobre esta suma aplicará su margen de utilidad, provocándose el efecto acumulación, que sería menor que el caso de ingresos brutos, pero no es despreciable. Por ejemplo, para evitar el efecto acumulación, basándose en la exención según destino, la compra de un rodado o combustible debería estar alcanzados por el tributo en la medida que sean adquiridos por un consumidor final, no para una firma de transporte.

En la práctica es muy difícil determinar en los casos particulares si algún bien o servicio resultará insumido en el proceso productivo o consumido, por lo que en aras de evitar la elusión del impuesto se hace indispensable que en una nueva versión de "justos por pecadores", paguen algunos "insumos por consumos".

En el caso del del IVA tipo consumo, con tasa única y base generalizada a todos los bienes y servicios, se lograría la mayor neutralidad, porque es el que evita los efectos acumulativos no deseados, al permitir la deducción en forma inmediata de los créditos fiscales por las adquisiciones de bienes de capital, y también de los originados por la contratación de los servicios y de los gastos generales.

IVA provincial

¿Es posible pensar en un IVA provincial? Toda reforma impositiva provoca que haya contribuyentes que resulten perjudicados por una mayor carga impositiva y otros favorecidos.

Por otra parte, el tratamiento de los flujos comerciales interprovinciales también genera ganadores y perdedores entre las provincias. Si se opta por IVA origen, la potestad tributaria recae en la provincia vendedora, mientras que en el IVA destino, la provincia consumidora es quien posee la facultad.

Teniendo en cuenta la experiencia brasileña, el Varsano propuso un IVA compartido para reemplazar el impuesto a la producción industrial, recaudado por el gobierno federal, y el impuesto a la circulación de mercaderías y servicios recaudado por los Estados brasileños. Esta alternativa propone que se apliquen dos alícuotas: una para el Estado federal (21%) y otra provincial, que podría ser del 5%, que sustituiría a ingresos brutos.

Es decir, el adquirente, a su vez, contaría con dos créditos fiscales y debería realizar dos liquidaciones: una al Estado nacional y otra al provincial donde reside. Para el caso de las operaciones interprovinciales, el IVA compartido propone que el fisco federal cobre la totalidad de los gravámenes, el 21% más el 5%, de forma tal que la alícuota del impuesto nacional se incrementa anulándose la provincial.

Resultado

De esa manera, el producto sale libre de impuestos provinciales de la jurisdicción vendedora, pero gravado con una percepción por el gobierno federal, de forma tal que se tributa prácticamente lo mismo, ya sea que el bien se consuma en esa jurisdicción o se exporte para ser consumido en otra. Cuando se produce la primer venta, en el Estado de destino, cada jurisdicción percibirá su impuesto: la Nación el 21% y la provincia de destino el 5%.

Con todos estos elementos en la mano, el IVA compartido se presenta como una alternativa seria a evaluar.

 

(*) Autor del libro "Sustitución del impuesto a los ingresos brutos: trade off entre eficiencia económica y autonomía provinciales".