En términos generales las normas de precios de transferencia pretenden que el
resultado de las transacciones que se realicen entre Argentina y el exterior sea determinado por
valores de mercado, tanto de compra como de venta. Su objetivo es que el resultado argentino sea
aquel que hubiera surgido si todas las partes de la transacción fueran sujetos independientes sin
ninguna relación especial que permita suponer que se han manipulado los precios.
El resultado en cuestión es el que sirve de base para el cálculo del
impuesto a las ganancias.
Este concepto tiene connotaciones particulares cuando los productos
exportados son commodities y participan intermediarios en el exterior. Definir las consecuencias de
exportar commodities con intermediarios es lo que buscamos explicar en este artículo.
En general las normas de precios de transferencia obligan a analizar cada
una de las transacciones que una empresa argentina realiza con sociedades vinculadas del exterior o
radicadas en paraísos fiscales, para determinar si los precios de esas transacciones son
equivalentes a los que hubieran utilizado con sociedades no vinculadas o no ubicadas en paraísos
fiscales.
Nuestras normas entienden por "vinculadas" a las sociedades que pertenecen
al mismo grupo económico (en algún punto tienen los mismos accionistas) o cuando tienen alguna
relación especial que permita sospechar que podrían manipularse los precios (único proveedor, único
cliente, distribuidor exclusivo, entre otras).
El análisis debe desarrollarse comparando los precios de las transacciones
con vinculadas con los precios a las que similares transacciones fueron realizadas con o entre
empresas no vinculadas, siguiendo los métodos y criterios de análisis de transacciones
comparables.
Las diferencias entre los precios aplicados por la compañía argentina y los
precios de mercado que se usen como comparables forman un resultado teórico que en el caso de ser
positivo (los precios de mercado son mayores a los facturados por exportaciones) implican un mayor
impuesto a las ganancias basado en ganancias no contabilizadas que debe ingresarse al fisco.
Si el resultado formado por las diferencias de precios fuere negativo, no
existen hoy elementos claros que permitan hacer el ajuste en sentido inverso al del párrafo
anterior.
Cuando una compañía argentina exporta granos y productos de la tierra tanto
a sociedades vinculadas o paraísos fiscales como a sociedades no vinculadas ni radicadas en
paraísos fiscales, habitualmente el análisis de estas transacciones se hace comparando los precios
de las primeras operaciones con las segundas.
Si no existieran operaciones comparables en virtud de la época de
concertación de los precios, el tipo de mercadería, las condiciones de venta, los volúmenes
operados u otras razones, se apela a comparables "externos", es decir a la información disponible
acerca de los precios de mercado para ese tipo de operaciones.
Para aplicar el comparable externo a las exportaciones de commodities,
entendiendo como tal a los granos o aún otros productos de la tierra que tienen cotización conocida
en mercados transparentes, se compara el precio facturado por la exportación con el precio de
mercado vigente para la fecha de concertación de la operación extraído de alguna fuente de acceso
público (tal la web del Ministerio de Agricultura de la Nación con su registro de precios oficiales
o bolsas de cereales regionales).
Si las exportaciones comprenden bienes que no cuentan con cotización
conocida de mercado, como el caso de cereales orgánicos, variedades como el maíz pisingallo o
algunos mostos, los precios resultan difíciles de comparar, justamente por la falta de mercado. En
estos casos generalmente se recurre a análisis de vía indirecta, comparando los márgenes de
utilidad que generan las operaciones con sociedades vinculadas versus las operaciones con no
vinculadas o directamente el margen de la empresa exportadora con los de empresas similares.
Hasta aquí el esquema utilizado para el análisis de las exportaciones de
granos y productos de la tierra es similar al que se haría para productos industriales e incluso
para los servicios (excepto por la existencia de un mercado transparente que prácticamente se
limita a productos de la agricultura e hidrocarburos).
Ahora bien, existe un método específico previsto por las normas únicamente
para las operaciones de commodities facturadas a intermediarios.
Cuando las exportaciones de cereales y productos de la tierra que califican
como bienes con cotización conocida en mercados transparentes se facturan a un intermediario
internacional que no sea el destinatario efectivo de la mercadería y que no cumpla con ciertos
requisitos, la comparación de los precios facturados por la exportación debe hacerse contra el
valor de cotización del bien en el mercado.
El cálculo
La sumatoria de las diferencias entre los precios facturados y los precios
vigentes en el mercado el día de la carga de las exportaciones generarán un resultado que está
alcanzado por el impuesto a las ganancias.
Las diferencias que forman el ajuste de precios de transferencia para el
impuesto a las ganancias son las de aquellas operaciones en las que el precio de mercado del día de
la carga fue superior al facturado únicamente y sin posibilidad de descontar los casos inversos,.
Si el precio vigente en el mercado el día de la carga es inferior al facturado, se toma el
facturado.
(*) CPN. Estudio La Vista & Laiún