El gobierno nacional retrotrajo ayer las tarifas residenciales del gas a los valores vigentes al 31 de marzo pasado, tal como lo estableció la Corte Suprema de Justicia. También ordenó a las distribuidoras la refacturación de las boletas con la posibilidad de pagar hasta en cuatro cuotas, y fijó que las industrias y los comercios tendrán un tope de suba de hasta un 500 por ciento respecto a lo pagado en igual período del año pasado.
La resolución 3961/2016 del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) estableció que para las facturas atrasadas o no emitidas desde el 1º de abril, "las prestadoras deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el momento de la facturación".
Las empresas distribuidoras deberán establecer el vencimiento de la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016, en tanto que "los montos abonados en exceso por los usuarios, deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia".
Asimismo, el ente regulador remarcó que por los próximos 60 días "las empresas prestatarias del servicio no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago" de las facturas emitidas desde el 1º de abril.
Por su parte, la resolución 3.960/2016 fijó para el sector industrial y comercial un tope de 500 por ciento de incremento, y establece que en los casos en que no hubiera posibilidades de comparación con consumos anteriores, las facturas "no podrán superar en más de seis veces al monto con impuestos que hubiere correspondido facturar, con ahorro en su consumo de entre el 5 por ciento y el 20 por ciento respecto a igual bimestre/mes del año anterior".
Amparo de Came. Por otro lado, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came) concretó la anunciada presentación de amparo contra el incremento del gas ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº1 de San Martín.
En representación del comercio, la industria, la producción y el turismo pyme, el amparo solicita que "se declare la nulidad y, en su caso, invalidez constitucional", de las resoluciones 28/2016 y 31/2016, que imponen el esquema de incremento del servicio público del gas, y todo otro aumento dispuesto en los cuadros tarifarios.
Asimismo, pide "que dicha nulidad en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sea extensible a los usuarios comerciales, industriales, de la producción y turismo de todo el país" y "que se disponga un nuevo esquema de precios y tarifas para el servicio de suministro de gas, con arreglo a la Constitución y a la legislación vigente".