La adquisición de pasajes terrestres con destino a países limítrofes, así como también operaciones referidas a prestaciones de salud o la adquisición de libros o software con fines educativos, no están alcanzados por el impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
Así lo establece el decreto 99/2019, publicado ayer en el Boletín Oficial, que reglamenta la ley de emergencia económica votada por el Congreso Nacional. De esta forma el gobierno fija los alcances del Impuesto "Para una Argentina Inclusiva y Solidaria" (PAIS), y avanza con un nuevo esquema de incentivo a la repatriación de ahorro nacional incluido en el impuesto a los Bienes Personales. (Ver aparte)
El nuevo tributo creado por la ley 27.541 aplica un 30 por ciento de recargo a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios. Esto incluye también la compra de pasajes aéreos al exterior, cualquiera sea su medio de pago.
Sin embargo, el decreto libera del impuesto a una serie de transacciones. Por caso, no se aplica el gravamen PAIS cuando se trata de gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos y adquisición de pasajes por vía terrestre con destino a países limítrofes.
No obstante, los pasajes de avión a países vecinos sí seguirán incluidos dentro del régimen y de esta forma tributarán el 30 por ciento estipulado.
Por su lado, tampoco se encuentran gravadas actividades como la adquisición de libros en cualquier formato, la utilización de plataformas educativas, la compra de software con fines educativos y gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario argentino.
En todos esos casos, la operatoria en moneda extranjera se realizará a la cotización oficial.
En tanto, el artículo 17 aliviana la carga para la compra de servicios digitales: en lugar del 30 por ciento, la alícuota será del 8 por ciento. Ese es el caso de plataformas de música y series como Spotify y Netflix o de alojamiento como Airbnb.
Además, el decreto 99/2019 -que lleva la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Economía, Martín Guzmán; de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y de Trabajo, Claudio Moroni- establece que no se aplica el tributo cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia al momento.