El Banco Central decidió prohibir la venta de dólares con fines de atesoramiento, con el objeto de orientar el ahorro en moneda nacional. La autoridad monetaria dispuso esta medida derogando la normativa dispuesta a fines de 2011.
El Banco Central decidió prohibir la venta de dólares con fines de atesoramiento, con el objeto de orientar el ahorro en moneda nacional. La autoridad monetaria dispuso esta medida derogando la normativa dispuesta a fines de 2011.
La nueva disposición del Central deja sin embargo vigente la adquisición de divisas con fines de turismo, adquisición de mercaderías, pagos de obligaciones en moneda extranjera, entre otros, previo autorización de la AFIP.
El comunicado del Banco Central informa que se permite sin autorización de la AFIP sólo las donaciones en caso de desastres a organizaciones reconocidas internacionalmente con presencia en el país.
El documento del BCRA señala lo siguiente:
► Permitir el acceso al mercado de cambios por el concepto de viajes y turismo por parte de personas físicas y jurídicas residentes para los viajes propios y también de empresas por los viajes de su personal, previa validación fiscal de cada operación.
► Mantener vigentes los códigos por los cuales es posible cursar diferentes clases de operaciones en el mercado de cambios para pago y cobro de mercancías, servicios, rentas y capital de acuerdo con la normativa actualmente en vigor, que entre las compras y ventas de cambios suman alrededor de 300 códigos.
► Permitir el acceso al mercado de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera por los montos correspondientes a créditos hipotecarios, que no sean de corto plazo, otorgados por entidades financieras a personas físicas para la compra de vivienda a aquellos que hubieran gestionado carpetas preacordadas a la entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 31 de octubre del 2012.
► Permitir con validación fiscal previa el acceso al mercado de cambios para los casos previstos en la Comunicación A 4834, cuando superen los 1.000 dólares o equivalente. Por esta Comunicación se canalizan pequeñas operaciones de personas que regularmente no operan en el mercado de cambios, a través de un sistema simplificado para operaciones de hasta US$ 5.000 dólares contra la presentación de una declaración jurada y con acreditación en cuenta (sea compra o venta). Se trata de una norma para clientes que no operan habitualmente con el exterior. Entre los casos contemplados por esta norma pueden mencionarse los siguientes: a) en el caso de ingreso de divisas, un cheque por la prestación de un servicio por una sola vez (ej. una conferencia) o por el pago de gastos de un viaje (invitación a un seminario). Los dólares ingresan contra declaración jurada y los pesos deben acreditarse obligatoriamente en una cuenta bancaria; b) para la salida de divisas, casos como los de turistas argentinos que sufren en el exterior la pérdida o robo de documentos y dinero y se quedan sin fondos. Los familiares entonces pueden acceder al mercado para enviarles las divisas. El límite máximo para el envío es de 5.000 dólares o equivalente; pero para remitir más de 1.000 dólares se requiere validación fiscal previa. También se requiere declaración jurada y los fondos deben provenir de una cuenta bancaria.
► Autorizar el acceso al mercado de cambios sin la conformidad previa para la compra de divisas para realizar donaciones en casos de desastres naturales, urgencias sanitarias u otras situaciones de carácter humanitario de conocimiento público. Estas donaciones pueden ser recibidas únicamente por organismos y entidades gubernamentales, u otras entidades con presencia en el país y reconocidas internacionalmente por sus obras benéficas.
► Suspender el acceso al mercado local de cambios para la compra de activos externos sin aplicación a un destino específico previsto en el punto 4 del Anexo a la Comunicación A 5236. (DyN)