La Corte Suprema de Justicia ratificó ayer la teoría del “esfuerzo compartido” en los
casos de préstamos hipotecarias tomados entre privados, al fallar en un caso donde los propietarios
de una escuela habían solicitado un crédito de 450 mil dólares para la construcción de un edificio.
En un fallo firmado ayer, el máximo tribunal condenó al tomador del
crédito a pagar “la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda
extranjera a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la
cotización de la mencionada divisa en el mercado libre de cambio, tipo vendedor”.
La deuda se calculará de esta manera “excepto que la utilización
del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arrojase un
resultado superior, con más un interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y
punitorios desde la fecha de la mora y hasta la de efectivo pago”, según precisa el fallo.
La Corte se pronunció de esta forma en la causa presentada por ocho
acreedores privados contra los propietarios del “Instituto de Educación Integral San Patricio
SRL”, por un monto pendiente de pago de 163 mil dólares más intereses sobre el total del
préstamo.
Como en otras oportunidades, la Corte aceptó la “realidad de la
situación de grave perturbación económica, social y política admitida por la ley 25.561” de
emergencia económica y avaló la pesificación de la deuda para estos casos.
Así, el tribunal del país revocó un fallo dictado por la sala J de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Fallo laboral. En tanto, la Corte Suprema reconoció ayer el derecho de un
trabajador a recibir una indemnización fundada en el Código Civil, por una afección respiratoria
crónica padecida a consecuencia de sus tareas.
Para ello, la Corte revocó una sentencia de la Sala VIII de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, fundada en la ley 24.557, de riesgos del trabajo y consideró
que “la interpretación que hizo la cámara de dicha ley era inconstitucional y violentaba un
principio que rige las relaciones laborales”. En la causa Silva c/ Unilever de Argentina, el
trabajador había reclamado de su empleadora una indemnización, fundada en el Código Civil, por una
afección respiratoria crónica consecuencia de sus tareas.