La composición de recursos que financian a la Ansés es el fundamento de las transferencias nacionales a las cajas de jubilaciones provinciales no transferidas. Una reforma en el régimen de coparticipación es necesaria para evitar decisiones discrecionales
20:49 hs - Domingo 12 de Abril de 2026
Recientemente, el gobernador Maximiliano Pullaro firmó un convenio mediante el cual el Estado nacional comenzará a saldar parcialmente la deuda que mantiene con la provincia de Santa Fe en concepto de financiamiento del déficit de su Caja de Jubilaciones. En el marco de este acuerdo, la Ansés transferirá un total de 120 mil millones de pesos, distribuidos en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de 10 mil millones, a partir de mayo del corriente año y hasta abril de 2027.
En la actualidad, 13 provincias conservan sus sistemas previsionales sin transferir a la órbita nacional. Se trata de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. En contraste, las restantes provincias, junto con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, transfirieron sus cajas durante la década de 1990, en el marco del proceso de reforma del sistema previsional.
La transferencia de las cajas previsionales implicó que los jubilados y pensionados de dichas jurisdicciones pasaran a percibir sus haberes a través de Ansés, mientras que las provincias asumieron el compromiso de derivar al sistema nacional los aportes personales y las contribuciones patronales. Por el contrario, en aquellas provincias que no adhirieron a este esquema, omo es el caso de Santa Fe, los beneficios previsionales continúan siendo abonados por las cajas provinciales, con financiamiento propio.
El reparto
El fundamento de la asistencia nacional a las cajas no transferidas radica en la composición de los recursos que financian a Ansés. Actualmente, el organismo se nutre, entre otras fuentes, del 100% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, del 11% de la recaudación del IVA y de porcentajes de impuestos específicos como el de los combustibles. En este contexto, y a partir de reclamos sostenidos por parte de las provincias desde fines de la década de 1990, se consolidó el criterio de que una porción de dichos recursos debe destinarse a compensar parcialmente el déficit de los sistemas previsionales provinciales no transferidos.
Estas transferencias se encuadran dentro de las denominadas transferencias no automáticas del Estado nacional. En esta categoría también se incluyen, entre otras, el Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la provincia de Buenos Aires, la asignación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el traspaso de la Policía Federal (Ley Nº 27.606), la asistencia financiera a provincias con desequilibrios fiscales, los programas alimentarios y socioeducativos, y diversas obras de infraestructura. Su principal característica es su carácter discrecional, en tanto no responden a criterios de distribución previamente establecidos por norma.
A diferencia de estas, las transferencias automáticas, regidas por la ley de coparticipación federal, se distribuyen conforme a coeficientes predefinidos, sin margen para la discrecionalidad política, y se ejecutan de manera diaria.
En este marco, resulta pertinente plantear la necesidad de avanzar hacia una reforma del régimen de coparticipación federal que incorpore reglas claras y objetivas para este tipo de transferencias. Ello permitiría dotar de mayor previsibilidad y equidad al sistema, reduciendo la dependencia de decisiones discrecionales por parte del gobierno nacional.