La Justicia rosarina condenó a la firma JBS Argentina —propietaria de frigorífico Swift de Villa Gobernador Gálvez— y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) Mapfre —actualmente Galeno ART— a pagar una indemnización de 7,3 millones de pesos a un trabajador que en el año 2009 sufrió un accidente laboral grave que lo dejó con una incapacidad total, en concepto de "reparación integral y plena por el daño sufrido".
El juzgado de primera instancia en lo Laboral de la 2º Nominación a cargo del juez Fabián Vega, ordenó a ambas compañías a indemnizar al trabajador y al mismo tiempo mantuvo la medida cautelar previa (Nº 2816/11) —que establecía el pago de un haber mensual idéntico al que cobraba el trabajador— hasta que la sentencia se encuentre firme.
El accidente que derivó en la demanda y la actual condena en primera instancia ocurrió el 21 de octubre del año 2009 cuando un trabajador de la sección mantenimiento de la planta de Swift en Villa Gobernador Gálvez cayó del cielorraso de una cámara frigorífica desde 12 mestros de altura, según indica el fallo del magistrado.
El trabajador tenía entonces 44 años, con dos hijos, sufrió un traumatismo grave de cráneo y otas heridas que le provocaron una incapacidad del 100 por ciento, razón por la cual se estableció una curatela, que ejerce su esposa, ya que el hombre requiere un cuidado permanente.
El abogado de la familia del trabajador, Luis Galligani, explicó en diálogo con LT3 que la firma brasileña JBS y Galeno ART deberán indemnizar por 7,3 millones de pesos al trabajador, entre capital e intereses y recordó que la demanda "fue producto de la discordancia entre la pericia médica que realizó la ART que determinó una discapacidad ínfima respecto de la que sufrió el trabajador y un posterior relcamo ante la comisión médica de control de la ART que tampoco estuvo a la altura de la circunstancia".
Apelación. El letrado precisó que el fallo fue apelado tanto por JBS como por Galeno, en segunda instancia, ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
Además de la condena, el fallo de Vega dispone "una prestación adiconal de pago mensual que comenzará con la cosa juzgada y se extinguirá con la muerte del damnificado, equivalente a tres veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (Ampo), definido por el artículo 21 de la ley 24.241", indicó el magistrado.
Por su parte, "atento al carácter asistencial y vitalicio de la prestación", la curadora del trabajador deberá notificar mediante certificadomédico su estado de salud durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año "a fin de evitar un enriquecimiento sin causa", determina además el fallo.
Una disputa de vieja data. Consultado sobre las disidencias que existen en torno al régimen de ART y los reclamos empresarios sobre la denominada "industria del juicio" en el ámbito laboral, el abogado del trabajador indicó que "hay un poco de abuso en algun sentido y lamentablemente luego pagan justos por pecador, ya que hay reclamos que son reales como este que por la cantidad de reclamos infundados llevan a las ART a no actuar en los casos que deben hacerlo".