La Cámara Nacional en lo Comercial declaró la nulidad de la ejecución de una sentencia contra un demandado fallecido antes de que se lo intimara a pagar lo adeudado, confirmaron hoy fuentes judiciales.
La Cámara Nacional en lo Comercial declaró la nulidad de la ejecución de una sentencia contra un demandado fallecido antes de que se lo intimara a pagar lo adeudado, confirmaron hoy fuentes judiciales.
“Antes de iniciar un juicio o intimarlo de pago el accionante debe asegurarse de la existencia” del presunto deudor, “siendo improcedente la promoción de una demanda contra una persona fallecida”, expuso la Sala B de la Cámara.
La resolución fue dictada en la causa que la firma Advance Plastics S.A., con sede en esta Capital, promovió contra J.D.D.S.
La resolución de segunda instancia fue dictada ante el pedido realizado por el hijo del demandado, argumentando y probando que su padre había fallecido antes que se cursara el mandamiento de intimación de pago, lo que fue reconocido por la empresa.
El tribunal ponderó “los principios procesales de lealtad y buena fe”, y concluyó que “independientemente de la presentación del hijo, si el ejecutado falleció con anterioridad a la intimación de pago en el juicio ejecutivo, debe declararse inclusive de oficio la nulidad de las actuaciones”.
A pesar de la declaración de nulidad de la notificación, las camaristas María Gómez Alonso de Díaz y Matilde Ballerini decidieron mantener el embargo provisorio sobre los bienes del fallecido.