Cuando los hijos son privados de vinculación con sus progenitores

Permitir el contacto de los niños, niñas y adolescentes con su progenitor no conviviente es una obligación legal del progenitor a cargo del cuidado

18:00 hs - Sábado 25 de Abril de 2026

“Se la hace difícil, ni siquiera los lleva a Tribunales como lo ordenó el juez”. “¿Solamente los martes y jueves desde la salida de la escuela hasta las tres?”. “¡Nunca los devuelve a horario!”. “Le metió una denuncia y hace tres años que no los ve!”.

Todos hemos escuchado este tipo de frases. Se trata de problemas en la concreción del derecho a la comunicación entre ciertas personas a quienes la ley le reconoce tal derecho. Centraremos la mirada en aquellos conflictos que se dan respecto de niños, niñas y adolescentes cuyos progenitores están separados de hecho, aunque también pueden observarse en otras relaciones: abuelos respecto de sus nietos, hijos mayores y sus padres ancianos, padres y sus hijos mayores de edad con discapacidad, por ejemplo.

Una obligación legal que a veces no se cumple

Permitir el contacto de los niños, niñas y adolescentes con su progenitor no conviviente es una obligación legal del progenitor a cargo del cuidado. Se traduce en viabilizar y propiciar la comunicación mediante los medios que razonablemente estén a su alcance.

La enemistad, los odios y rencores mutuos y en gran medida el egoísmo, la ignorancia y la falta de empatía, atraviesan toda esta problemática. Es cierto que, en muchos casos, los argumentos para limitar la comunicación cuentan con asidero y se sustentan en la inconveniencia de su concreción.

Esta problemática es una de las de abordaje más difícil por parte de los profesionales del derecho y torna necesaria la concurrencia de otras disciplinas: psicología, psiquiatría, psicopedagogía, trabajo social, entre otras. También impone la colaboración de todas las personas involucradas directa o indirectamente en el conflicto: la familia ampliada (abuelos, hermanos mayores, tíos, primos), las maestras, las pediatras, los médicos, por ejemplo.

¿Cómo superar la obstaculización indebida?

Los titulares del derecho a la debida comunicación con el progenitor no conviviente son, en primer lugar, los hijos.

La oposición se debe fundar “en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados” que esa comunicación pudiese provocar y no en la persona en sí misma de quien reclama ni tampoco en la relación que esa persona ha tenido o tiene con quien está a cargo del cuidado.

La obstaculización injustificada importa vulnerar un deber jurídico. Es una conducta grave, un comportamiento antijurídico que puede dar lugar a reclamaciones por daños y perjuicios no solo por parte del progenitor sino también por los propios niños.

La reiteración de incumplimientos puede dar lugar a un cambio en el progenitor que ejerce el cuidado personal, siempre y cuando el otro progenitor lo solicite. También los jueces pueden imponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la comunicación. Por ejemplo, las llamadas “multas civiles” que se traducen en una suma de dinero que el incumplidor debe abonar por cada día de incumplimiento —o por el período que se fije judicialmente—en favor del beneficiario del derecho. También se ha recurrido a restringir la salida del país a quien obstaculiza el contacto, pautar sistemas de contactos supervisados, designación de tutores especiales, intervención compulsiva de disciplinas no jurídicas actuando de modo multi o interdisciplinario, entre otras.

La judicialización del conflicto

Tradicionalmente estos conflictos se han ventilado ante los jueces de familia. Debemos recordar que tales jueces no son investigadores ni toman decisiones por su propia voluntad, sino que su accionar está sujeto a lo que las partes le soliciten, al menos en la enorme mayoría de casos. Debemos sumar a los Defensores Generales Civiles que ejercen la representación complementaria de los hijos menores y que operan como una parte más y al “abogado del niño” cuya designación en estos casos aparece ineludible.

La normativa penal tipifica como delitos y prevé sanciones para quienes obstaculizan indebidamente el contacto o para quienes, con tal finalidad, mudan de domicilio sin autorización judicial, o se radican en el extranjero o exceden los límites de la autorización.

En algunos casos las barreras a la comunicación van acompañadas de denuncias por violencia familiar en orden a obtener una restricción de acercamiento. Allí se debe ponderar el alcance de lo denunciado y si la medida afecta al sistema de comunicación. La participación de los denunciados es relevante y necesaria, ya sea mediante la articulación de defensas o el impulso de las revisiones que consideren pertinentes.

La radicación de denuncias penales por abuso sexual u otro tipo de delitos atribuidos al progenitor no conviviente y que tienen como víctimas a los hijos, nos coloca ante una situación aún más delicada. La denuncia receptada e impulsada por el Ministerio Público de la Acusación obliga a los jueces de familia a actuar prudentemente para no interferir la investigación y, en ese orden, la comunicación será suspendida o, conforme al caso, ameritará su revisión o supervisión.

Si bien es cierto que la alteración subsiste en tanto se dilucide la situación penal del denunciado, ello no quita que las partes, los Defensores Civiles y el abogado del niño soliciten medidas que sean coordinadas con el sistema penal sobre todo cuando ese proceso se prolongare en el tiempo, más aún cuando el archivo de la causa o el sobreseimiento no conllevan necesariamente la inmediata reanudación del sistema de contacto y, en ese caso, sean fundamentales las entrevistas con los niños, el abordaje interdisciplinario y las alternativas propuestas para acompañar tal reanudación.

Una denuncia penal por abuso es siempre grave. Si el delito se ha cometido huelgan las palabras para explicar su trascendencia. Pero si la denuncia es falsa, la gravedad también es palpable: constituye un delito, vulnera el derecho a la identidad de los hijos, los victimiza por su sola participación en el proceso penal, en muchos casos descalifica al denunciante y, sin dudas, afecta severamente al acusado y a su familia. En este último supuesto, los interesados instarán en el fuero penal, de familia o en daños y perjuicios, las medidas que crean pertinentes ante la conducta del progenitor denunciante.