¿Qué cambia con el nuevo decreto aduanero?

Lunes 16 de Marzo de 2026

Desde el 23 de enero de 2026, importadores y exportadores argentinos tienen reconocido por ley un derecho que en el mundo del comercio internacional ya era moneda corriente: saber de antemano, y por escrito, cómo va a tratar la aduana su mercadería antes de embarcarla o de desaduanarla. El Decreto de Necesidad y Urgencia 41/2026 firmado por Javier Milei no inventó ningún mecanismo nuevo. Lo que hizo fue cumplir, a último momento, una deuda que la Argentina arrastraba con la Organización Mundial del Comercio, según fuentes en el tema.

El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC —al que Argentina adhirió mediante la ley 27.373— exige que los países garanticen a sus operadores el acceso a lo que se conoce como "resoluciones anticipadas": dictámenes escritos y vinculantes sobre clasificación arancelaria, valoración y origen de las mercaderías, emitidos antes de que la operación se concrete. El plazo original para tener el sistema completamente regulado era el 23 de julio de 2024. Argentina pidió prórroga, la obtuvo de forma automática, y la nueva fecha límite era el 23 de enero de 2026. El DNU se firmó ese mismo día.

El Ejecutivo reconoció en los considerandos del decreto que "la proximidad del vencimiento tornó incompatible el trámite normal de las leyes", razón por la que recurrió a la vía del decreto de urgencia, que ahora deberá pasar por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.

Qué cambia en la práctica

Lo que modifica el DNU 41/2026 son los artículos 226 y 323 del Código Aduanero (ley 22.415). En términos concretos, ordena quién decide qué: la aduana mantiene su competencia sobre clasificación arancelaria, valoración y criterios técnicos; pero las consultas sobre el origen de las mercaderías —si un producto debe considerarse argentino o extranjero, qué reglas de origen aplican en cada acuerdo comercial— pasan a ser responsabilidad de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

No es un detalle menor. El origen de una mercadería determina si aplican o no los beneficios de un tratado comercial, si una empresa puede acceder a preferencias arancelarias en el mercado de destino, o si enfrenta barreras. Una resolución equivocada en ese punto puede hacer inviable una operación entera.

El decreto establece un plazo máximo de 30 días para que la autoridad competente emita su dictamen. Si ese plazo vence sin respuesta, el importador o exportador puede avanzar con la operación en los términos que planteó en su consulta, con la posibilidad de que la aduana exija una garantía. Las resoluciones son vinculantes para el Estado mientras no cambie la normativa o los hechos que las originaron.