Vidrios polarizados en los autos
En respuesta a la carta de Sebastián Romeras referida a los vidrios polarizados en los automóviles quiero hacerle llegar estos datos: según el decreto nacional 779/95, reglamentario de la ley nacional de tránsito Nº 24.449 del 23 de diciembre de 1994 (a la que adhiere la Municipalidad de Rosario), en su artículo 30 se señala: "...los automotores deben tener...

Domingo 17 de Agosto de 2008

En respuesta a la carta de Sebastián Romeras referida a los vidrios polarizados en los automóviles quiero hacerle llegar estos datos: según el decreto nacional 779/95, reglamentario de la ley nacional de tránsito Nº 24.449 del 23 de diciembre de 1994 (a la que adhiere la Municipalidad de Rosario), en su artículo 30 se señala: "...los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad: inciso F: vidrios de seguridad o elementos similares transparentes. Inciso G: protección contra el encandilamiento solar." La ordenanza municipal Nº 7.750 del 15 de octubre de 2004 (10 años después de la ley nacional) dice, entre otras cosas: "Las láminas de seguridad y control solar, erróneamente denominadas polarizados, se podrán aplicar a toda la superficie de los vidrios laterales de conductor y acompañante y parabrisas trasero" porque "cuentan entre sus características de seguridad el hecho de que evitan el estallido de los cristales en caso de accidente y que controlan la transmisión de luz evitando el encandilamiento y el resplandor lateral al conductor, como asimismo rechazan y absorben calor reduciendo la temperatura dentro del vehículo y poseen la capacidad de filtrar hasta un 99 por ciento de la radiación ultravioleta". Ambas características las experimenté personalmente: 1) la fatídica pedrada del 2006 no dejó vidrio sano de mi auto pero no recibí ningún rasguño porque las astillas quedaron adheridas a las láminas. 2) Cualquiera que haga un viaje por la ruta verá que en algún momento tendrá el sol de costado y, además de la molestia, a veces hay que manejar con una sola mano y con la otra tratar de tapar el sol que nos encandila, con el peligro que ello significa. En otro párrafo Romeras dice que más de una vez estuvo en situación de choque por causa de un "energúmeno" (persona poseída por el demonio o muy alterada, según el diccionario,) y es cierto: las callecitas de Rosario están llenas de estos personajes, pero la gran mayoría no lleva polarizados y conducen algún tipo de transporte público. Pero no sólo Romeras está desinformado de estas reglamentaciones: los inspectores labran actas aduciendo que no se ve la cara del conductor desde el exterior (viejo y lamentable argumento de las peores épocas de represión en la dictadura militar). Pregunto: ¿Para qué quieren verle la cara al conductor? ¿No deberían saber que existe una ley nacional y una ordenanza municipal que permite las láminas? Pero claro, qué les podemos pedir a los inspectores si ni la Dirección de Tránsito ni los jueces de faltas están enterados o desconocen a sabiendas esta normativa con fines recaudatorios.

Daniel Bodo, DNI 8.412.787