Sábado 18 de Octubre de 2008
Al realizar un trámite de gestión de cédula azul para autorizar la conducción de un automotor en el registo Nº 17, Santa Fe 2333, de Rosario, me sorprendió que el agente que me atendiera me dijera que el formulario 02 _a utilizar en este caso_ debía comprarlo en una supuesta librería de calle Santiago 926. Me trasladé allí _donde funciona una gestoría de trámites automotores_ y luego de un interrogatorio respecto a mi identidad y bajo firma me entregaron la documentación "oficial" a la módica suma de 15 pesos. Hace dos meses debí hacer un trámite de duplicado de título de otro automotor en el registro de San Agustín (provincia de Córdoba). También allí me dijeron que el formulario correspondiente debía comprarlo en un maxikiosco que estaba a media cuadra de la sede registral. Trámite que hice, pero por un valor de alrededor de 50 pesos. Por supuesto que, en ambos casos, además de los valores señalados, debí pagar el arancel oficial que cobra el registro, que sumó alrededor de otro tanto en el caso de San Agustín y el monto de $45 en el de Rosario. Pregunto: ¿quién faculta la "delegación" de compra de formularios "oficiales" en kiosquitos, seudolibrerías o cuasi gestorías que resultan beneficiarios de la "concesión" otorgada? ¿Es el Ministerio de Justicia de la Nación o es el acto de "buena voluntad" del titular del registro? Sería prudente que si hubiera una norma que así lo faculta se indique en forma notoria y visible cuál es y, en caso contrario, que un fiscal federal _se trata de su competencia_ inicie una investigación.
Rubén Jorge Lenti, LE 6.057.878