Sobre la ley de apellidos
En EEUU tenemos a Hillary Clinton, que en su campaña presidencial utiliza solamente el apellido de su marido, aunque en artículos periodísticos suele figurar como Hillary Rodham Clinton.

Miércoles 13 de Febrero de 2008

En EEUU tenemos a Hillary Clinton, que en su campaña presidencial utiliza solamente el apellido de su marido, aunque en artículos periodísticos suele figurar como Hillary Rodham Clinton. En Alemania tenemos a Angela Merkel, que utiliza el apellido de su primer marido. Su nombre es Angela Dorothea Kasner y se doctoró en física en la Universidad de Leipzig, casándose con el profesor de física Ulrich Merkel. Su segundo marido es el químico Joachim Sauer, de quien no asumió el apellido y no tuvo hijos. O sea que en ambos países existe libertad de elegir el apellido que más puede ayudar a estas mujeres de singular inteligencia y agallas en su carrera política. Aquí en Argentina el niño al nacer tiene derecho al apellido de su padre porque no hay nada más triste que no ser reconocido como hijo por el padre. Si más adelante el hijo decide cambiar de apellido por múltiples razones siempre podrá recurrir a la Justicia. Sugiero que por lo menos la Argentina sea democrática en el tema, porque si hasta nos imponen esta absurda ley de los apellidos, no tendremos ni siquiera libertad en cómo queremos llamarnos. En el DNI figura el apellido de soltera de la mujer y así también en los títulos académicos que hubiera logrado obtener, y me parece lógico porque puede haber varios maridos con la ley del divorcio. Este proyecto de ley sobre apellidos debe ser archivado porque sería anticonstitucional ya que existe el artículo 19 que dice: "Las acciones privadas de los hombres que en ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíba". Los magistrados no deben legislar sobre los nombres ni sobre los apellidos agregando apellidos maternos porque si hay casamiento civil le corresponde al hijo llevar el apellido del padre y en su partida de nacimiento figuran el nombre y apellido de la madre. Si no existe casamiento civil se debe gestionar la libreta de familia en la que constan los nombres de ambos progenitores y que es útil para pedir las asignaciones familiares. Si la madre no exige al padre biológico responsabilizarse y éste tampoco reclama su paternidad, podrá el hijo exigir ante la ley un ADN cuando sea necesario.

Susana Margarita Brack, DNI 2.438 651, susanamargarit@yahoo.com.ar