“El 13 de agosto, el señor gobernador estampó su firma al decreto N° 0810, que ordena pagar a activos y pasivos una suma fija -expresamente prohibida por la ley N° 12.469/2005, norma impulsada por el entonces diputado Alberto Maguid, hoy fallecido-. En el decreto el gobernador ordena pagar a los empleados de la administración pública provincial -activos y pasivos-, una asignación especial de emergencia y en los considerandos sostiene que “con énfasis en los que menos ganan”. A renglón seguido, artículo primero, describe a qué sectores alcanza el pago. Ahí comienzan las contradicciones tornando la norma en una figura retórica, tomando la parte por el todo y viceversa. Esquiva la redacción del decreto la prohibición de otorgar sumas fijas citando otra ley -la de necesidad-, que lo facultó la Legislatura apenas asumió su cargo. El señor gobernador lo hace, lo pone en letras en el decreto, que su firma responde a las facultades de la Carta Magna santafesina en su artículo 72°, o sea en su carácter de jefe superior de la administración pública, no como titular del Poder Ejecutivo. Siguen -en la redacción- la sinécdoque. Dejando fuera de ese derecho colectivo a jubilados y pensionados provinciales de otros sectores, sin ningún fundamento, ni racionalidad que lo explique. Los pasivos provinciales le rogamos al señor gobernador que rectifique semejante discriminación -posiblemente por algún error de tipeo-, porque es inequitativa y, además, violatoria no sólo de la propia Constitución provincial y nacional, también de la ley nacional N° 27.360 -de pleno vigor-, que adhiere a lo resuelto por la Convención Interamericana y que resguarda los DDHH de las personas mayores, y que tiene rango constitucional. ¿Se hará justicia? Veremos.