¿Quién controla a Telecom?
El reglamento de comunicaciones, anexo I, artículo 23, dice: "...cualquier reclamo por averías "será solucionado en cinco días hábiles... En caso contrario, el usuario del servicio podrá recurrir a la autoridad de aplicación".

Martes 20 de Mayo de 2008

El reglamento de comunicaciones, anexo I, artículo 23, dice: "...cualquier reclamo por averías "será solucionado en cinco días hábiles... En caso contrario, el usuario del servicio podrá recurrir a la autoridad de aplicación". Desde el 27 de febrero estoy sin teléfono. Recurrí al 114 (más de 10 veces), a la CNC hace más de 35 días y nadie se hace cargo. Entonces. ¿quién es la autoridad de aplicación de la que habla el reglamente? ¿A quién debemos recurrir para que nos arreglen un servicio por el que pagamos?

Nilda Marzella, nildam@arnet.com.ar