El huevo de la serpiente
"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.

Martes 16 de Septiembre de 2008

"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" (artículo 19 de la Constitución de la Nación Argentina). En este preclaro párrafo los constituyentes otorgaron rango constitucional al ámbito de intimidad de las personas, dentro del cual cada uno puede hacer lo que quiere siempre que no dañe derechos de terceros ni atente contra el orden público. Dicho reconocimiento constituyó un triunfo notable de la democracia constitucional, de la doctrina de los derechos individuales, de la libertad como valor fundamental. Durante la Edad Media el despotismo religioso hizo añicos el ámbito de intimidad de las personas. Quien osara desafiar las reglas pétreas e inmutables de la Iglesia era aniquilado. Giordano Bruno constituyó el símbolo de la defensa del ámbito de intimidad frente a la agresión de la intolerancia y el fanatismo. El aborto es una acción privada; pertenece, por ende, al ámbito de intimidad de la mujer. Nadie tiene derecho a juzgar una conducta que no afecta derechos de terceros ni al orden público. Hacerlo es una inmoralidad, es hacer apología de un oscurantismo moral y religioso que parecía perimido. Lamentablemente, el huevo de la serpiente siempre está al acecho.

Hernán Andrés Kruse,

hkruse@hotmail.com