Jueves 02 de Octubre de 2008
La inspección vehicular en nuestra provincia no permite los vidrios polarizados, pero la inspección de tránsito no impide circular con los mismos, salvo que por alguna infracción el vehículo deba ser transportado a la Dirección de Tránsito, donde le hacen sacar los polarizados. Los detalles de la conveniencia de tener los polarizados se centran sobre todo en la seguridad de las personas ante los ataques por robo. Está demostrado que el 70 por ciento de los robos se producen en autos sin polarizar. Este solo beneficio debería hacer reflexionar a las autoridades para permitir su uso, ya que esta es la única defensa del viajante, caso contrario el gobernador, el intendente y funcionarios pertinentes deberían responsabilizarse personalmente de los actos vandálicos. Sé que me contestarán con argumentos banales, "que no se puede ver la intención del otro conductor", "que no se ve bien, sobre todo de noche", etcétera; pero la verdad es que con esta normativa se supone que detrás existe un enorme negocio no declarado, si no se debería pensar en cómo se permite la importación de estos poliésteres para estos fines. ¿Y el nomenclador de la Aduana por qué lo permite? ¿O entra todo de contrabando? ¿Impedirán también el uso de los anteojos polarizados o metalizados, o los permitirán sólo de día? ¿Podrían explicarnos cuál es la diferencia? Por favor, no me contesten que impedirán que los conductores con anteojos "ahumados" y/o polarizados y/o espejados no podrán manejar más, o en todo caso les deberán poner las escobillas lavavidrios. ¿O eliminarán la importación?
Rubén Francisco Mosciaro, LE 6.059.176, rubenmosciaro@gmail.com