Autorizan a entregarle DNI de mujera un hombre que cambió de sexo
Lo resolvió un tribunal de la ciudad de Buenos Aires. El transexual se había sometido a una cirugía en Chile pero en su documento mantenía su identidad masculina.

Martes 01 de Septiembre de 2009

La Cámara Civil de la ciudad de Buenos Aires ordenó entregarle  documentos de mujer a un hombre que se sometió a una operación de  cambio de sexo en Chile. El tribunal resolvió  así el reclamo de quien viajó a Chile en noviembre de 2003 siendo  hombre y regresó poco después ya convertido en mujer, producto de  “una intervención quirúrgica de genitoplastía femenizante”.

La operación fue exitosa y el desarrollo posterior de la vida  también, a punto tal que tres años después un informe médico  reportó que “la cirugía de reasignación sexual llevada a cabo ha  posibilitado al paciente una mejora significativa tanto en su calidad de  vida como de su grado de autosatisfacción. La intervención ha  colaborado a que se consolide un cambio morfológico que se  corresponde con el funcionamiento psíquico femenino que posee”.

“A través de la operación quirúrgica y demás tratamientos  hormonales, la recurrente ha logrado vincular su aspecto físico y  genital a su identificación de género psicológico y social femenino.  Es así que del examen físico y clínico surge que su apariencia  externa es de mujer, que sus órganos sexuales externos son de  características femeninas y que su morfología sexual más próxima al  femenino es irreversible porque se le han extirpado los órganos  masculinos”, explicaron los jueces.

“A su vez se ha demostrado que no presenta trastorno  psicopatológico de ninguna índole”, añadieron.

Establecida esa realidad, los jueces debían resolver si el  cambio de sexo debía quedar también registrado en los documentos o  si, como lo había establecido un fallo de primera instancia, debía  continuar figurando como hombre.

“Una vez acreditada la condición transexual del peticionante y  los padecimientos y perturbaciones anímicas que culminaron en la  decisión de someterse en el extranjero a una intervención  quirúrgica mutilante irreversible de cambio se sexo, la solución al pedido  de modificación del sexo asentado en la partida de nacimiento, el  reemplazo del nombre de pila y la emisión de un nuevo documento  único de identidad debe observar la realidad social en procura de  conformar nuevos parámetros dentro del estado de derecho”,  evaluaron los camaristas.

“La forma como los individuos organicen su sexualidad no puede  ser motivo de ordenación jurídica, porque son actos meramente  internos que hacen a su vida privada, en tanto no trasciendan esa  interioridad, sean ejercidos con capacidad, libremente y no vulneren  derechos de terceros”, añadieron, invocando el artículo 19 de la  Constitución Nacional, el mismo al que apeló la Corte Suprema para  la despenalización parcial del consumo de marihuana.