Miércoles 11 de Junio de 2008
El pasado 19 de septiembre de 2001 presenté ante Udai Rosario la solicitud de reajuste de mi haber jubilatorio (expediente administrativo Nº 024-20-05988055-2-146-1), la cual fue desestimada el 18 de octubre de 2001, quedando habilitado para la instancia judicial, que se inicia bajo expediente Nº 2117/2002, Juzgado Federal Nº 2, secretaría F, Rosario, provincia de Santa Fe. El 21 de febrero de 2007 y a los efectos de dictar sentencia en primera instancia, el juez que entiende en la causa solicita a la Ansés para "que en el término de tres días acompañe las actuaciones administrativas correspondientes" (folio 81), que se reitera mediante oficio Nª 776 del 26/7/2007 (folio 83) e intimación del 3/3 y 7/4/2008 (folio 86 y 88 respectivamente) "bajo apercibimiento de aplicarse sanciones conminatorias y progresivas". No obstante lo expuesto precedentemente (por burocracia administrativa y/o desobediencia explícita al requerimiento judicial) el expediente administrativo aún no ha sido remitido. Es dable observar que el Estado incumplidor, obliga a litigar y estas demoras injustificadas sirven para desacreditar y entorpecer a la Justicia. Nosotros los jubilados no tenemos margen para tanta espera.
José M. Vázquez, LE 5.988.055