La nueva norma simplifica ciertos trámites aduaneros y permite reemplazar garantías tradicionales bajo condiciones específicas.
15:03 hs - Miércoles 08 de Julio de 2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó el 16 de junio en el Boletín Oficial la Resolución General 5864/2026, mediante la cual amplió el listado de operaciones aduaneras que pueden respaldarse con una declaración jurada en lugar de un aval bancario, una póliza de caución o un depósito en efectivo. La norma, firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez, entró en vigencia el mismo día de su publicación.
La medida no surge de forma aislada. Es el tercer eslabón de una cadena normativa que comenzó en noviembre de 2025, cuando el Decreto 838 modificó el Código Aduanero para habilitar los documentos suscriptos por los propios importadores y exportadores como garantía válida para destinaciones de importación y exportación, tanto definitivas como suspensivas. En mayo de este año, la Resolución General 5842 reglamentó ese mecanismo por primera vez. La 5864 lo extiende ahora a un conjunto más amplio de destinaciones suspensivas que habían quedado fuera de la norma anterior.
Qué operaciones incorpora
La resolución modifica el Cuadro I del Anexo I de la Resolución General 3885, que es la norma marco que regula las garantías aduaneras desde 2016. El cambio incorpora nuevas destinaciones suspensivas al esquema de la llamada "declaración jurada sistémica", que se carga directamente en el Sistema Informático Malvina (SIM) al momento de registrar la declaración aduanera. Entre las operaciones que quedan alcanzadas por la ampliación figuran regímenes de importación y exportación temporaria, mercaderías sujetas a análisis o investigación de valor, envíos en consignación y tránsitos terrestres.
La ventaja operativa de este instrumento frente a los mecanismos tradicionales es concreta: constituir y cancelar una caución bancaria puede demandar varios días hábiles, mientras que la declaración jurada sistémica se valida en el momento de la operación.
Quiénes pueden acceder
El régimen no está disponible para todos los operadores. Para constituir una garantía por esta vía, el importador o exportador debe cumplir en simultáneo cuatro condiciones: no tener deuda líquida y exigible ante ARCA en materia impositiva, aduanera o previsional; contar con al menos dos años de antigüedad operando ante la Dirección General de Aduanas; tener la habilitación vigente como importador o exportador; y estar en condiciones de operar en el SIM al momento de la declaración.
Eso acota el universo de beneficiarios a operadores con trayectoria y cumplimiento fiscal regular, dejando fuera a quienes tengan deudas con el fisco o no superen el umbral mínimo de antigüedad.
Por otro lado, la norma aclara que, si bien entró en vigencia con su publicación, su aplicación operativa será gradual y estará sujeta a un cronograma que ARCA difundirá en el micrositio "Garantías - Operaciones aduaneras" de su sitio web. Eso significa que los operadores no podrán usar el mecanismo en todas las aduanas del país de manera inmediata, sino conforme el organismo vaya habilitando la herramienta en los distintos circuitos del sistema.
Los instrumentos de garantía tradicionales (depósitos bancarios, seguros de caución, avales, títulos públicos y cauciones de acciones) continúan vigentes y no son reemplazados por esta modificación, sino que conviven con la nueva alternativa.