Biocombustibles: un paso hacia la nueva regulación

El Senado dio media sanción al proyecto de ley que definirá el mercado para la próxima década. Cruces y acuerdos por el biodiesel

06:10 hs - Martes 22 de Septiembre de 2026

El nuevo marco regulatorio de los biocombustibles dio un paso decisivo con la media sanción que le otorgó al Senado al proyecto impulsado por el gobierno nacional. Fue aprobado con 41 votos afirmativos contra 25 negativos. Las empresas vinculadas con el bioetanol y un sector de la del biodiesel respaldaron la iniciativa mientras que cámaras que nuclean a las pymes regionales productoras de combustible en base a aceite de soja la rechazaron. Ahora el tema está en manos de Diputados.

El voto del Senado llegó tras un año de debate y muchas negociaciones entre los distintos actores del negocio. Hasta último momento se discutieron cambios, sobre todo en los artículos vinculados con la comercialización del biodiésel, la definición de los grupos económicos y los límites de participación de las empresas.

El proyecto que recibió media sanción reemplazará a la ley 27.640, que rige dese 2021, y propone cambios en los niveles de corte, la comercialización y la formación de precios. Los principales cambios son los siguientes:

  • El corte mínimo obligatorio de biodiesel en el gasoil pasa de 7,5% a 10%, y el de bioetanol de 12% a 15%, al año de sancionada la ley. Dentro del bioetanol se mantienen 6% para la caña de azúcar y 6% para el maíz; el 3% restante queda destinado al libre mercado.
  • Ninguna empresa elaboradora de bioetanol podrá superar el 20% del volumen anual comercializado en el corte obligatorio. En biodiesel, el tope por empresa y por grupo económico dentro del segmento de no integradas es del 20%.
  • Se establece un sistema de comercialización por regiones garantizando un 20% diferencial por distancia para compensar los costos de transporte de las plantas más alejadas.
  • El cumplimiento del corte obligatorio se canaliza a través de un sistema de subastas en un mercado único, transparente y de acceso público, operado por un organismo independiente. Se reemplazan los precios máximos por precios de referencia calculados según la paridad de importación.
  • Los mezcladores que también sean refinadores podrán incorporar materia prima no fósil en la elaboración de gasoil. Ese volumen no se contabiliza para el corte obligatorio de biodiesel, pero sí da acceso a los beneficios impositivos -exención del Impuesto a los combustibles líquidos y del Impuesto al CO2- hasta un tope del 5% de la mezcla.
  • Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires pueden crear regímenes propios de fomento para bocas de expendio con cortes superiores. Además, se autoriza la incorporación de vehículos con motores flex fuel para el uso de bioetanol y biodiesel. Los principales cambios son los siguientes:
  • El texto fija una transición para el mercado de biodiesel que reduce de a poco la porción reservada a las empresas no integradas. Ese cupo pasará del total del corte (hoy 7,5%) al 4%. En paralelo irá subiendo el corte obligatorio al 10%, de modo que al final del período la libre comercialización será del 6%.

Plantas no integradas: biodiesel

El biodiesel fue el punto que más debate generó en el tratamiento en particular, por la postura de los senadores de Buenos Aires, Entre Ríos, La Pampa, San Luis y Santa Fe, las provincias donde están radicadas las plantas no integradas. La discusión pasó, precisamente, por cuánto del corte obligatorio queda reservado a las empresas no integradas y cuánto pasa al segmento de libre negociación, abierto por igual a integradas y no integradas.

El corte obligatorio de biodiesel lo cubren hoy exclusivamente 25 empresas no integradas (17 plantas pyme regionales y 8 compañías cercanas al puerto de Rosario), radicadas en Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, La Pampa, San Luis. Las seis aceiteras integradas, con molienda propia producen biodiesel para exportación y no participan del mercado interno.

La posición más crítica fue la de la Cámara de Empresas Pymes Regionales Elaboradoras de Biocombustibles (Cepreb). Su director, Federico Martelli, rechazó la reducción progresiva del segmento reservado para las no integradas y anticipó que trabajarán junto a los diputados para revertirla.

En cambio, Marcelo Kusznierz, presidente de la Cámara Santafesina de Energías Renovables (Casfer), tuvo una posición más matizada. “No es la ley perfecta, pero lo que llegó al principio se mejoró”, sostuvo. Sí pidió revisar los efectos que podrían tener los contratos a término del artículo 15 sobre las empresas no integradas y cuestionó aspectos vinculados con el coprocesamiento en las refinerías, que bajo el proyecto puede recibir los beneficios impositivos correspondientes hasta un máximo del 5%, aunque ese volumen no se computa dentro del corte obligatorio de biodiésel.

El bioetanol

En el caso del bioetanol, no hubo fisuras en el apoyo. El Centro Azucarero Argentino y la Cámara de Bioetanol de Maíz expresaron su respaldo a la media sanción. Aseguraron que el desarrollo de este biocombustible permitirá profundizar la industrialización en las economías regionales. Las entidades vinculadas al bioetanol también remarcaron el rol que podrían asumir las provincias mediante programas propios de fomento.

El 6% del maíz lo producen 6 plantas concentradas en Córdoba, Santa Fe y San Luis. El 6% restante lo aportan una decena de ingenios azucareros del NOA, en Tucumán, Salta y Jujuy.

De convertirse en ley, será la primera reforma de fondo del marco de los biocombustibles desde 2021. Es un reclamo que el sector viene haciendo hace años: la 27.640 quedó corta frente a la capacidad instalada y hay decisiones de inversión congeladas a la espera de reglas nuevas.

Con cortes más altos, un mercado electrónico y precios de referencia, lo que se defina en Diputados va a marcar en qué condiciones invierte el sector en la próxima década.

El nuevo régimen no se limita al biodiésel y al bioetanol, sino que incorpora herramientas para impulsar biogás, biometano, diésel renovable, combustible sostenible de aviación —SAF o biojet— y otros biocombustibles, productos que aparecen expresamente contemplados entre las facultades de la autoridad de aplicación.