Un juez en lo Contencioso Administrativo Federal avaló ayer la remoción de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, sin necesidad de recurrir al mecanismo del juicio político con intervención del Congreso.
Un juez en lo Contencioso Administrativo Federal avaló ayer la remoción de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, sin necesidad de recurrir al mecanismo del juicio político con intervención del Congreso.
Es que el juez Pablo Cayssials declaró "inconstitucional" un artículo de la ley de Ministerio Público impuesta por el kirchnerismo en 2015 que equipara al procurador general con los jueces de la Corte Suprema en las formas en que puede ser removido del cargo, informaron fuentes judiciales.
El fallo llega ocho días después del procesamiento dictado contra la jefa de los fiscales por administración fraudulenta en la compra del edificio de la Procuración en la calle Perón 667 de la Capital Federal por $44 millones, y por el que, según la Justicia, se pagaron comisiones de 3 millones de pesos al hermano del subdirector general del organismo.
La demanda en el fuero en lo Contencioso Administrativo había sido motorizada en abril por la ONG Será Justicia, encabezada por Máximo Fonrouge, y por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, liderado por Guillermo Lipera.
El gobierno había avalado el expediente, a través de abogados del Ministerio de Justicia, promoviendo la nulidad del artículo 76 de la ley 27.148, votada en junio de 2015.
Allí el artículo sostiene: "El procurador general de la Nación sólo puede ser removido por las causales y mediante el procedimiento establecidos en los artículos 53 y 59 de la Constitución nacional".
El fallo es apelable ante la Cámara del fuero, pero en los hechos despeja virtualmente el camino para que el Poder Ejecutivo pueda remover a Gils Carbó sin un juicio político que implique reunir las dos terceras partes de los votos del Senado.
Declarada inconstitucional la norma que equipara al procurador con los jueces de la Corte, no existe un mecanismo para remover al jefe de los fiscales, y ante ese vacío normativo el Ejecutivo podría recurrir a otra vía para sacar a la procuradora del cargo.
Gils Carbó, por su parte, denunció que el presidente Mauricio Macri pidió su cabeza porque tiene con ella "un encono personal" y con recortes de diarios mostró que el jefe del Estado pedía su renuncia aun antes de llegar a la Casa Rosada por ser un referente de la agrupación Justicia Legítima.
Además, la procuradora impugnó a las dos agrupaciones y el fiscal de la causa hizo lugar, pero Cayssials rechazó esas pretensiones y consideró que la norma cuestionada era inconstitucional.
Según el fallo, cuando el artículo 76 "establece que el procurador general de la Nación sólo puede ser removido por las causales y mediante el procedimiento establecido en la Constitución nacional, resulta contrario a lo dispuesto en ésta", y citó jurisprudencia de la Corte Suprema y doctrina de constitucionalistas, entre ellos el ex canciller Rafael Bielsa.
"Una norma como la cuestionada en autos —dictada a los efectos de organizar el Ministerio Público Fiscal— no puede elípticamente modificar (la Constitución), ya que todo medio o forma diferente de los procedimientos regulares que aquella establece para su reforma, renovación o cambio, tendrá el estigma de su inconstitucionalidad y convertirá en inválida la modificación que se incorpore", sentenció el juez.