Un carnicero de 29 años quedó definitivamente desligado de un homicidio por el que estuvo acusado y detenido casi tres años, luego de que una Sala de la Cámara Penal de Rosario avalara en todos sus términos un fallo de primera instancia que lo absolvió de culpa y cargos.
En febrero de este año Omar Alberto "Piri" Spretz fue absuelto del homicidio de Miguel Ponce, asesinado de un tiro en la cabeza hace tres años en un hecho en el que otros dos jóvenes también resultaron heridos por las balas.
"Vos fuiste, yo te vi, nos cruzamos.
El incidente, atravesado por situaciones de conflictividad previa entre integrantes de la familia del imputado y de la víctima, ocurrió la madrugada del 2 de enero de 2014 cuando dos motociclistas balearon el frente de un quiosco de Presidente Quintana al 2100.
En la puerta del quiosco estaban el dueño de casa, Juan Carlos B., junto a otros cinco hombres. Tres fueron heridos: dos hermanos recibieron impactos de proyectiles en las piernas y Ponce, quien tenía 32 años, fue alcanzado por un disparo en la cabeza muriendo días después en el Hospital de Emergencias.
Spretz fue detenido 9 meses después del hecho aunque no hubo testigos directos que identificaran a los agresores, a quienes sólo pudieron describir como "encapuchados" que iban en una moto.
"Vos fuiste, yo te vi, nos cruzamos.
No obstante, en el marco de la pesquisa surgió el apodo de "Piri" como el tirador. Fue a partir del señalamiento hecho por la dueña del quiosco, aunque admitió que ella dormía al momento de la balacera. Un testimonio más concreto pero no del todo certero lo hizo Sergio "Checho" M., yerno de esa mujer, quien dijo haber visto a "Piri" como acompañante en una moto, pero momentos después de la balacera.
Por su parte, mientras "Piri" negaba el hecho, los familiares que su defensa presentó como testigos coincidían en que aquella noche el muchacho se había ido a dormir antes de la hora de la fatal balacera.
Procesado
En abril de 2015 Spretz fue procesado como presunto autor del homicidio. En un careo entre "Piri" y "Checho", el acusado dijo: "Vos sabés que yo no fui", a lo que el principal testigo contestó: "Vos fuiste, yo te vi, nos cruzamos.
La fiscalía pidió entonces 18 años de prisión y la defensa, que encabezaron los abogados Mariano Scaglia y Hernán Tasada, solicitaron la absolución del acusado por el beneficio de la duda. En febrero de 2017 la jueza de Sentencia Marisol Usandizaga finalmente decidió absolver a Spretz.
La magistrada consideró que no había certezas para condenarlo. "No hay prueba objetiva que sustente tal afirmación, que sólo se basa en testimonios de oídas y una versión que surge, ni siquiera de los familiares de la víctima sino del acusado, con quien tienen una reyerta personal", sostuvo.
En el fallo se reflejó la disputa que sostenía la familia de María Spretz con la de su hermana Claudia, la cual se remontaba a agosto de 2013 cuando Ezequiel Spretz (hijo de Claudia y hermano de "Piri") fue acribillado a balazos en Doctor Riva y Rodríguez. Claudia acusó en aquel momento a dos hijos de su hermana Mary, "Chicho" y "Bebe", quienes fueron condenados por ese crimen.
Usandizaga destaca que los testigos "no pudieron identificar al homicida de Ponce y ni siquiera coincidieron en el color de la moto"en la que iba. Aunque admite que "todos coinciden en señalar a «Piri» y que el mismo tendría un problema con el testigo B." Además, los testigos mencionaron como acompañantes de "Piri" a distintos jóvenes sin aportar mayores precisiones, lo cual para la jueza "aumenta más la incertidumbre".
Además, Usandizaga resaltó "contradicciones y fallidos" en las varias declaraciones que hizo Mary en la causa. "¿Cómo puede saber quiénes fueron los autores si ella misma admitió que dormía cuando oyó los disparos?", dejó planteado la magistrada.
La jueza también objetó el testimonio de "Checho" a partir de ciertas contradicciones, una de las cuales dice que reconoció a Spretz como acompañante pese a que los testigos de la balacera habían asegurado que "estaban encapuchados".
En cuanto a los testigos de la defensa, indicó que estuvieron "teñidos de parcialidad" porque la rivalidad entre ambas familias "era palmaria". Consideró que "la detención de Spretz se hizo varios meses después, cuando el rumor que lo acusaba se había difundido, y sin embargo el acusado nunca se profugó.
Hipótesis enfrentadas
Si bien la fiscal Ana Rabín había pedido 18 años de prisión, la jueza consideró que no había certezas para condenar a Spretz y que los testimonios que lo implicaban tenían más que ver con una pelea intrafamiliar que con lo que pudieron ver los testigos. Frente a ello Rabín apeló el fallo, ya que de acuerdo a su hipótesis el acusado era quien circulaba como acompañante de la moto, y en esas circunstancias abrió fuego contra el grupo de personas entre las cuales estaba Ponce.
Entonces solicitó que la sentencia sea revocada y se lo condene por homicidio agravado por el uso de arma de fuego, lesiones graves agravadas por el uso arma de fuego y portación de arma de fuego, requiriendo la misma pena de 18 años de prisión. En tanto que los defensores Mariano Scaglia y Hernán Tasada pidieron la confirmación de la resolución que benefició a su cliente.
El caso quedó bajo estudio del Tribunal de 2ª instancia integrado por los jueces Javier Beltramone, Daniel Acosta y Carlos Carbone, quienes tras escuchar a las partes dieron a conocer su veredicto confirmando la sentencia absolutoria de Spretz.
jueza. Marisol Usandizaga dictó la sentencia original avalada por la Cámara..
"No hay prueba objetiva que sustente la acusación, que sólo se basa en testimonios de oídas", dijo la jueza