A pesar de la jornada electoral, la defensa de Ariel Máximo "Guille" Cantero presentó ayer en los Tribunales provinciales un hábeas corpus reparador ante el juez penal de Sentencia Julio Kesuani, a cuya disposición se encuentra detenido el hombre de la banda de Los Monos, en razón de que el magistrado prorrogó la prisión preventiva del mismo en forma directa aunque "carece de facultades legales para disponerlo", lo que a lectura de los defensores es "un manifiesto abuso funcional en tanto usurpó atribuciones propias y exclusivas de la Cámara Penal".
Según lo expresado por los abogados Carlos Edwards y Fausto Yrure, "Guille" lleva detenido 4 años y 4 meses como consecuencia de sucesivas prórrogas a su encarcelamiento preventivo. En ese sentido, la última prórroga vencía el último sábado pero el viernes Kesuani dictó la resolución Nº226 en la que dispone "prorrogar en forma extraordinaria la prisión preventiva" de Cantero "hasta el 6 de noviembre próximo, fecha en la que se iniciará el debate oral y público (de la llamada causa Los Monos) y hasta la finalización del mismo, todo ello sin perjuicio de que podrá instarse su libertad dentro del proceso que se le sigue ante la Justicia Federal y/o ante el nuevo Sistema de Justicia Penal de Santa Fe". Y agrega que se debe "comunicar a la Cámara de Apelación en lo Penal" dicha prórroga.
En los fundamentos de su presentación, los defensores de "Guille" entienden que su detención "se ha transformado en ilegal a partir de las 24 horas del 21 de octubre en razón de que la prórroga dispuesta por Kesuani "resulta ilegal al carecer (el magistrado) de facultades legales para disponer per se dicha prórroga, incurriendo en un manifiesto abuso funcional y usurpando atribuciones propias y exclusivas de la Cámara".
Al respecto refieren al artículo 331 del Código Procesal Penal de la provincia que dispone expresamente que el tribunal dispondrá, aún de oficio, la cesación de la prisión preventiva cuando "su duración excediera de dos años. En este último caso, antes de que se cumpliera tal plazo el Ministerio Público Fiscal podrá solicitar a la Cámara de Apelación la prórroga del encarcelamiento preventivo y dicha prórroga será otorgada excepcionalmente por un plazo máximo de un año. Vencido dicho plazo, si no hubiera comenzado la audiencia de debate, la prisión preventiva cesará definitivamente".
Edwards comentó a La Capital que "dicha disposición procesal resulta por demás de categórica en cuanto a que el único sujeto procesal legitimado para solicitar la prórroga de la prisión preventiva es el Ministerio Público Fiscal, quien debe formular el pedido de prórroga a la Cámara de Apelación, la que debe convocar a una audiencia con presencia del fiscal y el imputado junto a su defensor a fin de ser escuchados, y luego esa Cámara decidirá la procedencia o no de la prórroga. Pero en el caso de nuestro defendido no ha sucedido nada de ello, ya que el fiscal formuló el pedido al juez Kesuani en vez de efectuarlo ante la Cámara y el juez resolvió por sí mismo aún sabiendo que carece de facultades legales para eso".
"Tal abuso funcional por parte de Kesuani ha impedido que intervenga la Cámara Penal en la prórroga como así también impidió que se celebre la audiencia con el fiscal y Cantero junto a su defensa lesionando el derecho de contradicción". Y agregó Edwards que "consecuentemente no se ha prorrogado legalmente la prisión preventiva de Cantero por lo que deviene ilegal su actual detención y se impone su inmediata libertad". A eso, dice la defensa, "Cantero lleva preso 4 años y 4 meses cuando el máximo de una prisión preventiva es de dos años prorrogable sólo por uno más".
Finalmente, los defensores de "Guille" Cantero manifiestan en el escrito que "se radicará una denuncia penal contra el juez Kesuani a efectos de que sea investigado por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y privación abusiva de la libertad".
No lo recusan
Asimismo, los abogados dicen que "si bien correspondería la recusación del magistrado, al «tener interés en el proceso» y al tener que resolver si la actual detención de Cantero es o no legal, lo cual se motiva en la propia ilegalidad que cometió al dictar una resolución para la cual no tiene competencia ni atribución comprometiendo así su imparcialidad, no será recusado considerando la celeridad que implica la tramitación del presente hábeas corpus, sin perjuicio de que ante la evidente situación de violencia moral el mencionado magistrado debiera excusarse".
Para concluir, Edwards e Yrure comentaton que "indudablemente a nuestros defendidos (la familia Cantero) se les violan sistemáticamente sus garantías constitucionales más básicas, como que el juez que los investigó (Juan Carlos Vienna) haya sido sancionado disciplinariamente por la Corte provincial y que ello no produzca ningún efecto jurídico en el proceso que se le sigue, que se los aísle en su lugar de detención, que todavía estemos discutiendo qué pruebas vamos a emplear en el debate oral cuando ya se ha fijado fecha de inicio del mismo para los próximos días, y ahora que uno de nuestros clientes se encuentre ilegalmente privado de su libertad, y que no podamos obtener ninguna tutela judicial efectiva para corregir todas estas violaciones. Pareciera que el único objetivo es la condena de nuestros defendidos, sin importar que para ello se violen todas sus garantías constitucionales, no evidenciándose ni siquiera la intención de darle una apariencia de legalidad a este irregular proceso".