Los defensores de Silvia Gorosito, pareja de Ramón Ezequiel Machuca, sindicado como uno de los líderes de la banda de Los Monos y detenido en la cárcel de Coronda, presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del Tribunal de Apelación que confirmó el decomiso de los bienes de la mujer.
La presentación lleva las firmas de los abogados Juan Ubiedo y Carlos Edwards y apunta a la decisión adoptada en abril de 2016 por los jueces de Sentencia José Luis Mascali, Edgardo Fertitta y Julio Kesuani por el cual 55 vehículos, cinco chapas de taxi y siete inmuebles pasaron a manos del Estado. Ese fallo, tras ser apelado, fue confirmado por el Tribunal de Apelación Oral Pluripersonal integrado por Guillermo Llaudet, Tomás Orso y Georgina Depetris. En tanto, el abogado Fausto Yrure presentó un escrito de similares características en representación de otros familiares Cantero.
Según relataron los profesionales a La Capital, el recurso se fundamenta "en el absurdo jurídico de sostener que, porque algunos de los coimputados (de la denominada megacausa de Los Monos) han sido condenados por medio de un procedimiento abreviado, los efectos de esa condena, como resulta el decomiso, se apliquen a los restantes coimputados respecto de los que todavía no se ha celebrado el juicio oral a fin de determinar si tienen o no responsabilidad penal por los hechos atribuidos". En ese sentido dicen que "tal disparatada interpretación lesiona palmariamente las garantías constitucionales del estado de inocencia y de que nadie es culpable sin un juicio previo".
En el escrito al que tuvo acceso este diario, los profesionales que representan a "Monchi Cantero" manifestaron que "también resulta un desatino jurídico sostener, como lo hace el Tribunal de Sentencia, que los bienes «no son de ninguno en particular sino de todos (los integrantes de la supuesta asociación ilícita) y en ese sentido de los condenados», ya que implica el absurdo de «socializar» los bienes a los fines de su decomiso, cuando cada uno de esos bienes tiene un titular registral y por ende el derecho de dominio sobre los mismos".
"Tal equivocada exégesis —agregan los abogados— da por tierra con el derecho a la propiedad privada que consagra la Constitución Nacional". En ese sentido Silvia Gorosito es titular de dos chapas de taxis (RA 3062 y RA 1866) y un inmueble de Hilarión de la Quintana 1169, en el barrio Tiro Suizo.
Además, los abogados dijeron que "si alguno de los coimputados han prestado su conformidad al procedimiento de juicio abreviado, sobre ellos debe aplicarse el decomiso de sus respectivos bienes, pero de ninguna manera extenderlos ni proyectarlos sobre los otros coimputados de la causa, entre ellos nuestra defendida, que siguen gozando del estado de inocencia ya que hasta el momento no se ha celebrado el juicio exigido para poder condenar a una persona".
Los defensores de Gorosito dijeron que la "equivocada interpretación del Tribunal violenta los principios de personalidad e intrascendencia de la pena al extender sus efectos a otros coimputados que no ha sido condenados", y explicaron que dicho principio "implica que la pena tiene carácter exclusivamente personal, por lo cual sus efectos no pueden transmitirse a terceras personas".
Si los bienes ahora decomisados pertenecen a sus respectivos titulares registrales, "ésto deberá ser decidido en la eventual condena que pueda dictarse respecto de cada uno de ellos", remarcaron. Y aseguran que "mientras tanto rige el estado de inocencia y el derecho de propiedad sobre sus bienes, más allá de las medidas cautelares que se adoptaron sobre los mismos".
En otro párrafo del escrito, los abogados resaltan lo dispuesto por la ley 12.734 que en su artículo 333 bis dispone que "los bienes serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando el imputado hubiera reconocido la procedencia o uso ilícito de los mismos, o cuando se hubiera podido comprobar la ilicitud de su origen o del hecho al que estuviesen vinculados, y el imputado no pudiera ser enjuiciado".
Y ante eso los abogados dijeron que "si bien existe la posibilidad de disponer el decomiso sin necesidad de condena penal siempre que se verifiquen alguno de los supuestos previstos en esa ley, eso no es aplicable a nuestra clienta en razón de que no ha reconocido la procedencia ilícita de sus bienes, ni tampoco existe imposibilidad de su enjuiciamiento ya que siempre ha estado a derecho".
Nuevo canon procesal
Para la defensa de Gorosito la ley provincial 13.579 que estableció el nuevo Código Procesal Penal consagra el decomiso sin necesidad de condena penal previa para determinados delitos y para ciertos supuestos pero "nunca se consagra la posibilidad de decomisar los bienes de un imputado que todavía no fue condenado, en base a la condena dictada a otro coimputado en la misma causa".
Ante eso, los letrados pidieron "la inmediata aplicación del nuevo canon procesal a la presente causa por tratarse de una ley penal más benigna" y se mostraron sorprendidos por la decisión del Tribunal de Sentencia que "ha violentado tal cantidad de garantías constitucionales soslayando principios básicos del derecho penal y del Estado de Derecho como la personalidad de la pena, el estado de inocencia y el derecho de propiedad al pretender transmitir los efectos de la condena aplicada a unos imputados a los bienes de otros coimputados que todavía no han sido juzgados". Y manifiestan que "con tal desatino jurídico no solamente se pretende la desarticulación de una supuesta asociación ilícita, sino también neutralizar su aparente poder económico, convirtiéndose esa decisión en una especie de "hito" judicial que no registra antecedentes en nuestro país".