La ausencia de un régimen constitucional en Santa Fe para investigar las faltas o contravenciones produce un vacío jurídico y un espacio de impunidad que afecta la seguridad pública. Hoy en día cuando alguien quiere denunciar en la provincia un conflicto que sin ser un delito implica un problema de convivencia es muy probable que su planteo termine en un cajón. Agresiones menores, portar armas blancas, hacer apuestas clandestinas, causar ruidos molestos, vender alcohol a menores de edad, generar molestias con animales peligrosos son casos cuyos trámites se empantanan en ese vacío y esos problemas suelen terminar sin respuesta estatal.
El problema de base se origina en que, por una cuestión de técnica procesal, el sistema de faltas en la provincia fue reiteradamente declarado inconstitucional. Ocurre que no rige el sistema acusatorio que divide las competencias entre un fiscal que investiga y un juez que resuelve como sucede con el Código Procesal Penal que rige para los delitos desde febrero de 2014.
En el régimen de Faltas provincial el juez investiga y a la vez decide. Ese doble rol vulnera la imparcialidad por lo que cada vez que alguien es acusado por una falta la Cámara Penal desestima la imputación y anula condenas. Por ende, los tribunales de faltas, sin una norma actualizada que supere esa inconstitucionalidad, no pueden ir mucho más allá de tomar una denuncia que, en caso de ser apelada por inconstitucionalidad, terminará en la nada.
El conflicto a nivel judicial se da a partir de que el Ministerio Público de la Acusación (MPA) se negó a intervenir en investigaciones de faltas. A interpretación del anterior Fiscal General de la provincia, Julio de Olazábal, el MPA no debe actuar en este nivel porque el dominio de este organismo provincial, que agrupa a los fiscales, es el de las acusaciones por delitos.
En virtud de esta decisión la Corte Suprema santafesina se pronunció sobre un caso ocurrido en la ciudad de Vera y demandó una rápida solución legislativa al problema de fondo pero indicó que, mientras ésta no llegue, debe intervenir el representante del MPA competente en el lugar donde se suscite la denuncia.
"Este vacío es grave porque provoca un espacio de impunidad en el ámbito de las contravenciones, que son hechos cotidianos y no tienen respuesta institucional", dijo Daniel Erbetta, presidente de la Corte Suprema, para agregar: "Aunque en sentido estricto no son delitos, las faltas tienen mucho impacto, porque su desatención puede escalar hacia hechos graves. Esto es motivo de enorme preocupación. Los actores públicos no podemos ser garantes de un espacio de impunidad como es la no aplicación del Código de Faltas. Esto es de gravedad mayúscula; es como si mañana algo nos impidiera aplicar el Código Penal".
Hoy el MPA no interviene en absoluto cuando se denuncia una falta. La posición tanto de la Corte Suprema como la del Poder Ejecutivo es que deberían actuar los fiscales hasta que se sancione un nuevo Código de Faltas. Ni siquiera sería necesario un fiscal sino un funcionario de la fiscalía como un secretario dicen en ambas esferas.
Proyecto
Desde junio pasado un proyecto iniciado en el Senado santafesino, impulsado por el radical Lisandro Enrico, tiene media sanción. Ahora la iniciativa está en la comisión de Derechos y Garantías de la Cámara de Diputados y de ahí pasará a Asuntos Constitucionales que preside Rubén Galassi. Cuando en junio pasado se aprobó el proyecto en la Cámara alta, Enrico instó a los diputados a darle un trámite veloz por los efectos perniciosos que genera el vacío.
Pero desde Diputados estiman que los proyectos de Enrico, también autor de la enmienda al sistema procesal provincial, se caracterizan por su rigidez, por imponer paquetes cerrados con fuerte sesgo ideológico, poco permeables a la discusión.
"No se trata de bajar un criterio sino de acordar pautas con consenso. Nos preocupa tener con celeridad un Código de Faltas para la provincia y seguro lo tendremos este año. Pero habremos de convocar no sólo a todos los legisladores sino a los actores de los Poderes Judicial y Ejecutivo porque se trata de tener un instrumento flexible que pueda ser aplicable. Una norma rígida no resuelve problemas", dijo Galassi.
Para tomar en serio
Para Víctor Corvalán, docente de derecho procesal penal en la UNR, una falta es un asunto para tomar muy en serio. "Es un delito, lo que pasa es que es menor. Pero no es un asunto administrativo. Que tenga menos pena no quiere decir que no sea una ofensa penal. En sustancia hay un castigo por una conducta infraccional, una conducta injusta".
Las faltas prevén sanciones de hasta 30 días de arresto. "Hay conductas serias que si no se atienden pueden escalar a hechos de mayor gravedad", dice Corvalán. "Si mi vecino insiste en poner la música a todo trapo y esa conducta no tiene un freno legal es posible que ante la reiteración yo reaccione de mala manera. Hay faltas serias como conducción peligrosa que pueden suponer un arresto de 15 días. Si una persona recibe ese reproche es posible que no reincida".
Como abogado defensor Corvalán ha objetado las penas impuestas a un cliente. "Hemos planteado la inconstitucionalidad del sistema porque no hay fiscal. Esto provoca un empantanamiento jurídico. El gobierno no toma la decisión política de modificar el sistema legal. Hay que modificar un solo artículo del Código Procesal Penal para decir que los fiscales también son competentes para intervenir en las faltas así como lo son en los delitos", indicó.
Termómetro
Para el secretario de Asuntos Penales provincial, Lisandro Martínez Gorostiaga, la falta es el termómetro de los conflictos. "Si bajás la temperatura cuando se produce la falta lo más probable es que no tengas delito. Por eso es importante sancionar los delitos de baja intensidad. Pensemos en las pintadas de hinchadas. Si no reprimo la pintada, que es una falta, demuestro falta de autoridad. Y frente a la impunidad encamino al que hace la pintada hacia un delito mayor, como una amenaza o una extorsión. Por lo tanto no atender la falta recarga el sistema penal y con un hecho más grave", sostuvo.
El funcionario dice que es imperioso contar con un Código de Faltas pero asume que el de Enrico es problemático por las disidencias que generan sus posiciones ideológicas. "Otorga gran relevancia al sumario policial prevencional y eso está desajustado a las discusiones más modernas. Además es conflictivo su planteo de que menores de 16 a 18 años sean perseguibles por faltas, porque está alejado de lo que habilita hoy la ley nacional. Esto necesita ser rediscutido", señaló.
Disminuyen las sentencias, pero no los conflictos
Todo lo vinculado a faltas municipales como órdenes de registro por violación de clausura sigue tramitando en Rosario a través del juzgado de Faltas. Pero el número de sentencias decayó de una manera notoria y no porque haya menos conflictos. Un informe del Poder Judicial de Santa Fe citado por el Ministerio de Justicia indica que los dos juzgados de Faltas de Rosario tuvieron hasta 2012 aproximadamente tres mil denuncias. Hoy tienen un solo juez subrogante para ambos juzgados. En la ciudad de Santa Fe no hay juez, sí secretario. Para 2015 la cantidad de causas trabajadas en el año en Rosario rondaron las 1.500 aproximadamente, casi un 50% de la media histórica, 750 por cada juzgado.
Estadísticamente las faltas más recurrentes denunciadas fueron ruidos molestos, falta de habilitación o clausura, portación de arma blanca y resolución de amparos civiles. Los municipios utilizan el procedimiento de faltas mayormente por estas cuestiones: violación de clausura, picadas ilegales de vehículos, controles callejeros más pedidos de captura de vehículos y conflictos en la noche y en boliches.
A partir del fallo "Danduch" dictado por la Cámara Penal de Venado Tuerto en abril de 2011 se declaró en la provincia la inconstitucionalidad del Proceso de Faltas atento a que se coloca al magistrado en una situación objetiva de parcialidad debido a que el mismo acusa y juzga.