Un hombre que fue juzgado por matar de un balazo a un vecino que gritó desde un balcón al contemplar un robo recibió la confirmación de una condena a prisión perpetua. Un tribunal de apelaciones avaló de este modo una sentencia contra Javier Jeremías Espinoza Bullón como responsable del asesinato de Francisco Orlando Calvano, ocurrido el 22 de noviembre de 2014 en Virasoro al 1500. Los jueces mantuvieron la figura de homicidio criminis causa, que es el que se comete para asegurar la impunidad de un ilícito previo.
Espinoza Bullón fue condenado en diciembre de 2016 y el fallo fue apelado. La defensa planteó como inconstitucional la prisión perpetua hacia el acusado porque impide la resocialización debido al tan prolongado tiempo de encierro, alegó que Espinoza Bullón nunca tuvo intención de matar y pidió la nulidad de un operativo en el que el acusado fue detenido entre otros. A todos los reclamos los camaristas les dieron la espalda.
"Espinoza Bullón actuó con dolo de matar cuando accionó el arma para matar a Calvano porque gritaba, y lo hizo con una ultrafinalidad, que era lograr que Calvano callara para lograr su impunidad. Por ello su delito encuadra en la figura del homicidio agravado por el uso de arma de fuego calificado por tratarse de un homicidio criminis causa, en concurso real con el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego", dijeron los jueces.
El sábado 22 de noviembre a las 20.30, Juan M., de 77 años, estacionó su Renault Clío para entrar a la cochera contigua a su casa en Virasoro entre Paraguay y Presidente Roca.
Entonces fue emboscado por al menos dos hombres quienes le exigieron la billetera y demás pertenencias. La víctima fue retenida por uno de los ladrones, que portaba una pistola calibre 22. Juan, quien padece un grado de sordera, no se resistió.
Pero Francisco Calvano estaba en un domicilio ubicado frente a donde ocurría el robo. El hombre de 53 años había llegado a ese lugar como todos los días para visitar a su madre que padecía Alzheimer y a la que debía suministrarle medicamentos.
Al escuchar ruidos en la calle, Calvano se asomó al balcón. Vio la escena del robo a Juan y les gritó a los ladrones, quizás pensando que los espantaría. Amenazó con llamar a la policía. La reacción del delincuente que retenía a Juan y que portaba la pistola fue apuntarle con el arma y disparar. El proyectil impactó en el cuello de Calvano que se derrumbó agonizante en el balcón.
Como el primer día
Según se ventiló en el juicio, que se llevó a cabo durante dos semanas entre noviembre y diciembre de 2016, María Cristina, la esposa de Calvano, se asomó y al verlo desvanecerse le preguntó: "¿Te descompusiste?". La víctima solo pudo balbucear: "Me pegaron un tiro. Me muero". María Cristina atinó entonces a decirle: "No. No te podés morir, yo te amo como el primer día".
El tribunal compuesto por los jueces Mónica Lamperti, Alejandro Negroni y Héctor Núñez Cartelle resolvieron condenar a Espinoza Bullón a prisión perpetua al hallarlo material y penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego en carácter de coautor en concurso real con homicidio calificado por resultar finalmente conexo con el anterior (criminis causa) en calidad de autor. Ese fallo fue apelado por la defensa del condenado.
La defensa de Espinoza Bullón planteó la inconstitucionalidad de la pena, ya que al no disponer de beneficios hasta que el privado de la libertad cumpla 35 años efectivos de cárcel, eso impediría su resocialización.
Además el defensor indicó que su cliente en el proceso se hizo cargo del robo calificado pero no así del homicidio de Francisco Calvano. Solicitó la invalidez de un acta policial mediante la cual se allanó la casa del imputado y se lo detuvo una semana después del homicidio. Y cuestionó tanto la calificación del hecho como la autoría de parte de su pupilo. Tanto la Fiscalía como la querella se mantuvieron en los lineamientos vertidos en el juicio y pidieron la confirmación de la sentencia.
La validez del allanamiento
En un voto conjunto, las camaristas Carina Lurati, Bibiana Alonso y Georgina Depetris determinaron, ante el pedido de inconstitucionalidad, que no era el momento para realizar un planteo que sí correspondería cuando el detenido cumplimente los 35 años de prisión.
"La pena impuesta no resulta desproporcionada en relación a la conducta sancionada, ni vulneratoria del principio de culpabilidad por el hecho o del fin de la pena desde que no implica el encierro de por vida de los imputados", indicaron las camaristas en su fallo.
Respecto a la invalidez de la sentencia por el allanamiento de la casa de Espinoza Bullón sin orden de un juez, el dictamen destacó que ese reclamo había sido desestimado por el camarista Otto Crippa García en fecha 15 de marzo de 2015, "quien dijo que no podía verificarse la existencia de vicios y que el consentimiento de la madre de Espinoza Bullón existió y era válido".
Los jueces dijeron además a este respecto que la misma mujer "se abstuvo de declarar como testigo cuando era ella quien hubiese tenido la oportunidad de demostrar la ilegitimidad del allanamiento o deslegitimar el obrar policial.
Luego se determinó la exactitud del arma con la vaina servida encontrada en el lugar, lo que demuestra que no era un arma cualquiera y «plantada» si no la efectivamente utilizada por el agresor", según puede leerse en el dictamen de la condena.
el lugar. El balcón donde Orlando Calvano recibió el balazo fatal.