Después de escuchar los argumentos tanto del fiscal Walter Jurado por el Ministerio Público de la Acusación, como de los abogados Agustín Moscariello e Ignacio González por el municipio arroyense, el juez penal Carlos Leiva le negó el pedido a la Municipalidad de Arroyo Seco para constituirse en querellante en la causa en la que se investiga la muerte de la joven Giuliana Maldován, por una sobredosis de éxtasis, ocurrida en el transcurso de una fiesta electrónica no autorizada que se realizó el pasado 1º de enero en el boliche Punta Stage, de esa ciudad ubicada a 32 kilómetros de Rosario.
La audiencia de querella se realizó en la sala dos de los Tribunales de Rosario ayer desde las 14 y ante el pedido formal de los abogados del municipio, el fiscal Jurado, a cargo de la investigación, consideró contra la pretensión de los abogados que "aún no hay personas sindicadas ni imputadas en el hecho".
También, y en respuesta a los argumentos de los letrados, la Fiscalía manifestó que lo que se investiga es la muerte de la joven mujer y no la actividad del boliche bailable, exponiendo luego Jurado sobre quienes son las personas admitidas por la ley para constituirse como querellantes.
Para el fiscal Jurado "no existe un nexo entre el interés de la Municipalidad y la investigación llevada a cabo por la Fiscalía para determinar cuál fue la causa de muerte y tras fundamentar, rechazó la pretensión de la autoridades arroyenses de constituirse en querellantes "por no acreditarse los requisitos exigidos por los artículos 93 y 94 del Código Procesal penal que indican que "sin perjuicio de lo establecido por este Código para el juicio por delito de acción privada, quien pretendiera ser ofendido penalmente por un delito de acción pública o sus herederos forzosos, podrán intervenir en el proceso como parte querellante y ejercer todos los derechos que este Código establece. También podrá serlo la persona jurídica cuyo objeto fuera la protección del bien jurídico tutelado en la figura penal, cuando se trate de delitos que afecten intereses colectivos o difusos" (artículo 93).
Asimismo el artículo 94 expresa que "la instancia deberá formularse personalmente o por representante con poder especial, y en su caso con patrocinio letrado. El escrito deberá contener: 1) nombre, apellido, domicilio real y legal del particular, 2) una relación sucinta del hecho en que afirma se funda su pretensión y el carácter que invoca, 3) nombre y apellido del o de los imputados si los conociera, 4) la petición de ser tenido como parte querellante y la firma".
Réplica y ratificación
Luego de la réplica de los abogados del municipio, la Fiscalía ratificó sus dichos y solicitó al juez Leiva que rechace la constitución de querellante, lo que fue concedido por la máxima autoridad de la sala.
Leiva tuvo en cuenta los argumentos esgrimidos por el fiscal Jurado y ordenó, además, tener presentes una reserva formulada por los abogados del municipio.
Sin autorización municipal
Cabe recordar que la muerte de la joven rosarina Giuliana Maldován en el boliche Punta Stage, tras haber ingerido presuntamente una sobredosis de "éxtasis" en Arroyo Seco, dejó al descubierto una situación al menos confusa.
La circunstancia refiere a que la fiesta electrónica, convocada a través de las redes sociales y que reunió a unas 5.000 personas en el boliche, ubicado en cercanías del ingreso a Arroyo Seco desde de la autopista a Buenos Aires, no contaba con la correspondiente autorización del municipio, el que con la decisión de ayer queda en plenas condiciones de ser investigado.