Prisión domiciliaria atenuada y procesamiento por homicidio culposo agravado; tal fue el dictamen del juez Carlos Leiva en la audiencia imputativa a María Belén Grillo, la mujer de 32 años que fue la verdadera protagonista del acto de atropellamiento y arrastre que le costó la vida a Víctor Hugo Leiva el pasado 4 de marzo, cuando en el marco de una fuerte tormenta fue arrollado en la ruta provincial 18 en cercanías de La Carolina y de la ruta nacional A-012 por un automóvil Peugeot 206 chapa JBG 794.
La audiencia se realizó ayer por la tarde y con cierta demora a raíz de inconvenientes burocráticos en el traslado de la mujer desde la seccional 7ª, donde se encontraba recluida por orden de la fiscal Mariana Prunotto.
La defensa de María Belén Grillo, a cargo del doctor Ramiro Coso, minutos antes de la audiencia consideró en declaraciones a La Capital que la medida de encarcelamiento adoptada por la fiscal era “abusiva; un despropósito”, conceptos que volvió a utilizar luego en su alegato.
Prisión preventiva. María Belén Grillo ingresó a la sala de audiencia acompañada por personal policial y minutos después lo hizo el juez Leiva, quien informó sobre sus derechos a la detenida y posteriormente habilitó a la fiscal para que planteara los fundamentos de la imputación del homicidio culposo agravado y la medida cautelar original, que contemplaba la prisión preventiva efectiva por 45 días.
Cabe recordar que el caso ofreció la particularidad de que, al ocurrir el hecho, fue el padre de la mujer, José Grillo, quien se asumió falsamente como conductor del automóvil en aquella noche en la que Víctor Leiva fue arrastrado —aún con señales de vida, de acuerdo a lo indicado por la autopsia—. José lo hizo para proteger a su hija, pero cayó en un claro acto de encubrimiento por el que, sin embargo, no fue imputado en virtud de la existencia de una excusa absolutoria por ser familiar directo y por lo que quedó fuera de la causa.
Otro argumento fuerte para pedir la prisión preventiva fue, para la Fiscalía, la condición de prófuga de la mujer, que durante más de un mes consintió el accionar de su padre y se mantuvo inhallable para los investigadores del caso, determinándose que se movía entre dos domicilios en Rosario y en Villa Amelia, aportando según la fiscal, al entorpecimiento probatorio.
Testigos. El planteo de la fiscal ofreció un aspecto que generó el rechazo del abogado defensor. A la hora de enumerar elementos obrantes en su poder sobre el caso, Prunotto hizo referencia a “testigos de identidad reservada” lo que en principio fue rechazado de plano por Coso. Luego la fiscal manifestó que era necesario un secreto temporal para avanzar mejor en ciertas líneas de investigación de los hechos, las que efectivamente existirían, pero no se las dejó trascender.
El defensor respondió a los dichos de Prunotto señalando también que su defendida “nunca se sustrajo a la investigación” e hizo referencia a su condición de madre de dos nenas de corta edad y trabajadora. Sugirió luego Coso que la pena de prisión preventiva no es de cumplimiento efectivo y consideró además que en este caso viola el principio de inocencia, reclamando finalmente una prisión preventiva menos gravosa, lo que condujo a proponer una tercera opción consistente en una detención domiciliaria con salidas laborales, habida cuenta de su condición de madre de menores, algo contemplado en la legislación.
Finalizados los planteos de las partes el juez Carlos Leiva dictaminó que la pena debe ser de cumplimiento efectivo, atenuada con prisión domiciliaria que María Belén Grillo cumplirá hasta el 23 de mayo, fecha en que fenece la cautelar pedida por la fiscal Prunotto.