Todos los procesos de selección de jueces, fiscales y defensores se realizan a través del Consejo de la Magistratura, el cual es definido como órgano asesor y consultivo del Poder Ejecutivo. El Consejo de la Magistratura funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pero sus integrantes son representantes de estamentos relacionados con el quehacer judicial (universidades públicas, Colegios de Abogados y Colegio de Magistrados) designados por sorteo para realizar las evaluaciones de los postulantes. Una de las diferencias fundamentales entre el nuevo sistema y el anterior es que los concursos son desarrollados por un mismo cuerpo de jurados, que se encarga de toda la actividad prevista para el concurso, mientras que antes existían dos instancias evaluativas integradas por jurados distintos. Al actuar un solo cuerpo de jurados, los evaluadores tienen una visión integral de los postulantes. En la primera etapa, en la que se realiza la valoración de los antecedentes de los postulantes, se consideran tanto los laborales como los académicos, dando preferencia a los primeros, y se tienen en cuenta aquellos exclusivamente relacionados a la competencia material del cargo que se concursa, es decir los que reflejen experticia en la rama del derecho en la cual se pretende ejercer el cargo judicial. Este fue otro de los objetivos plasmados en el decreto 854/16, con el que se busca un perfil de funcionario judicial conocedor de la práctica del derecho. Luego, en la prueba de oposición se apunta a indagar respecto del conocimiento de los postulantes en la materia a concursar. Además se prevé una entrevista oral, concomitante con la oposición cuando ésta sea oral y dentro de los cinco días de culminada la oposición cuando ésta sea escrita.