La Constitución de la provincia de Santa Fe es culpable de la inseguridad que agobia a nuestro pueblo, del récord de accidentes viales, de los índices crecientes de pobreza y desocupación, de la inflación y de la carestía de la vida.
La Constitución de la provincia de Santa Fe es culpable de la inseguridad que agobia a nuestro pueblo, del récord de accidentes viales, de los índices crecientes de pobreza y desocupación, de la inflación y de la carestía de la vida.
La Constitución actual es responsable de que nuestra ciudad esté llena de baches, de que apenas llueve el transporte no pueda circular en los barrios, que taxistas y remiseros salgan a trabajar librados a su suerte. También tiene la culpa de que los ciudadanos paguemos cada vez impuestos y tasas más caras y servicios más deficientes. Y por supuesto: debemos declararla culpable de los estragos que causa la droga.
Reformar la Constitución pareciera ser hoy la prioridad de cierta dirigencia política. Desviar el debate, entretenernos, no abordar la dolorosa realidad arriba descripta.
Si repasamos las expresiones de los sostenedores del discurso de la "necesidad de la reforma constitucional", no se entiende para que quieren reformarla. Es evidente que en esta materia "hay gato encerrado". Muchas palabras, comisiones, reuniones, publicidad, y ninguna razón. No se dice que obstáculos encuentran en la actual Constitución que les impida gobernar.
El señor gobernador (La Capital 23/8/2016) afirma: "Quiero dejar en claro que yo personalmente no voy a impulsar ningún tipo de iniciativa" sobre temas centrales que se pondrán en el debate. Sobre la "reelección inmediata del gobernador" valora tanto la posición afirmativa como la negativa: es decir, no manifiesta ninguna necesidad imperiosa en modificar el actual sistema. A renglón seguido dice que tiene intenciones de avanzar con un sistema electoral "de boleta única digital", lo que es materia de la ley electoral y no del texto constitucional. No es prudente imponer la moda de un sistema electoral en el texto rígido de la Constitución. Imagínense si en la década del 80/90 se hubiere incorporado la Ley de Lemas en la Constitución. Los sistemas electorales no son materia de la Constitución sino de las leyes. En la Constitución sólo caben los principios rectores del régimen electoral (voto secreto, personal, igual, libre, obligatorio o voluntario, etc.).
Otra razón traída a cuento es que la Constitución es "vieja", que tiene más de cincuenta años y que necesita armonizarse con la "moderna" Constitución nacional de 1853, parcialmente modificada en 1994.
La Constitución no es una ley común. Es un verdadero pacto institucional, organizador del Estado. Crea el andamiaje, la estructura fundamental del Estado. Esa estructura debe ser integrada por las normas reglamentarias (leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, acordadas, etc.). La Constitución, como los monumentos históricos, cuando más antiguos mejores y más valiosos son. A las leyes las hace el tiempo. Es necesario acostumbrarse a conocerlas y, sobre todo, a cumplirlas.
Se argumenta: hay que "adecuarla a la Constitución nacional", como si la misma no rigiera en Santa Fe. Acaso ¿ no somos integrantes de la Nación? Los mandatos, derechos y garantías de la Constitución nacional imperan en todo el territorio argentino. Lo dice el artículo 31 de la Carta magna y lo repite y amplía el artículo 6 de la Constitución provincial mediante esa magnífica "cláusula de expansión", como la denomina el constitucionalista rosarino Diego Giuliano, abarcativa no sólo de los derechos explícitos sino también de los derechos implícitos "que nacen de los principios que los inspiran". Es una cláusula contra "el herrumbre del tiempo".
Se repite hasta el hartazgo que la Constitución provincial veda legislar sobre las autonomías municipales. Falso. Basta leer el artículo 106 y siguientes de nuestra Carta. Pero si aún tienen dudas, por el principio de jerarquía normativa, imperaría el texto del artículo 123 de la Constitución nacional.
Lo mismo podemos decir sobre los institutos de democracia semidirecta, como iniciativa popular, consulta popular y referéndum y los de hábeas corpus, amparo, audiencias públicas, derechos de usuarios y consumidores, etc. Todos pueden ser materia de legislación común. Basta con que la Legislatura de nuestra provincia actúe. Queda absolutamente claro: no hay "mora constitucional" sino "mora legislativa". Duermen decenas de proyectos de ley reglamentando, por ejemplo, la autonomía municipal. Está claro: se habla mucho pero se hace poco.
Ni que decir de los órganos de control. Existe en la Constitución provincial —artículo 81— el Tribunal de Cuentas. Sin embargo, el órgano de control legislativo encargado del control de dicho Tribunal y de las ejecuciones presupuestarias (la Comisión Parlamentaria Conjunta —diputados y senadores—) hace ya más de 10 años que no se constituye. Las "ejecuciones presupuestarias" terminan siendo aprobadas en forma "ficta" por inoperancia del control legislativo. Se declaman órganos de control pero nadie los pone en funcionamiento. Nadie controla a nadie.
Podríamos seguir con la lista de "las reformas" que se promocionan. Pero como decimos al principio, aquí hay "gato encerrado". Reelecciones, alargar mandatos, atornillarse al presupuesto con sueldos sustanciosos, asesores, asesoretes, etc.
Conclusión: mejor que decir es hacer y todo lo que puede hacerse ahora, mediante leyes y reglamentaciones, que se haga; sin esperar la excusa del mecanismo excepcional de la reforma constitucional.