Aunque no se pronunció sobre la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Santa Fe repuso ayer la vigencia de la ley de descanso dominical en el norte provincial donde estaba frenada desde mayo de 2016. El máximo tribunal admitió un recurso de queja interpuesto por la provincia y dos municipios norteños contra un fallo de la Cámara de Reconquista que había declarado la inconstitucionalidad de la norma. Como el fallo tiene efectos suspensivos, en esa ciudad y en Avellaneda los supermercados no podrán abrir los días domingo hasta tanto los supremos se expidan sobre la cuestión de fondo. Y sienta un precedente para la batalla legal en Rosario, que podría seguir la misma suerte hasta que se dirima definitivamente el litigio.
En la acordada de ayer, la Corte admitió el recurso de queja presentado por la provincia de Santa Fe y las municipalidades de Reconquista y Avellaneda contra el fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista que había declarado la inconstitucionalidad del descanso dominical para los trabajadores de grandes supermercados.
El tribunal del norte santafesino había entendido que no correspondía a las provincias legislar sobre materia laboral, y revocó una sentencia de primera instancia que rechazaba recursos de amparo y medidas cautelares presentados por tres supermercadistas del norte que buscaban frenar la aplicación de la ley.
Ante ese fallo, la gobernación y los dos principales municipios del departamento General Obligado interpusieron un recurso de queja ante la Corte Suprema, objetando el freno a la norma.
Ahora, los seis jueces del máximo tribunal santafesino admitieron ese recurso, aunque sin entrar a considerar el núcleo de lo que está en controversia: la constitucionalidad o no del descanso dominical.
Sin embargo, la resolución de los supremos tiene dos efectos inmediatos. En primer lugar, la Corte deberá ahora abocarse a tratar el "fondo de la cuestión en litigio", o sea decidir sobre la constitucionalidad de la norma que obliga a los súper de grandes superficies a cerrar los días domingo.
Y en segundo término, la decisión tiene "efectos suspensivos" para las partes. Esto implica que los supermercados de las ciudades de Reconquista y Avellaneda, que participan de este expediente, deberán volver a cerrar sus puertas hasta tanto la Corte decida sobre la cuestión de fondo, ya que la admisión del recurso suspende el fallo de la Cámara de Apelación de Reconquista.
Desde la Corte aclararon que la resolución de ayer sólo afecta a las partes del expediente tratado, o sea a los súper de las ciudades de Reconquista y Avellaneda que participan del litigio. No incluye a los de Rosario, pero sienta un antecedente jurisprudencial en la materia.
En su apelación, la gobernación planteó que la ley en debate, "al disponer el cierre de comercios los días domingos y feriados, sólo por defecto regula materia sanitaria laboral (descanso dominical) propia de la injerencia provincial por comprender materia de policía del trabajo".
Según la provincia, "ello, en modo alguno, es incompatible con el ordenamiento nacional, ya que en nada altera el régimen de horas de trabajo ni su distribución".
Y cita jurisprudencia de que también las provincias "tienen la facultad de dictar leyes y reglamentos que hacen a la política del trabajo siempre que las limitaciones establecidas aparezcan como razonables, no contraríen el espíritu de normas federales y no afecten el comercio exterior e interprovincial".
Por su parte el municipio de Reconquista objetó que se desconozca "la potestad constitucional de la Legislatura santafesina de regular la actividad comercial limitando los derechos en beneficio del bienestar general".
Para esa Intendencia, la Cámara de Reconquista no abordó un aspecto clave para admitir el amparo, la acreditación de la lesión actual. "No se advierte cómo puede prosperar la vía intentada si los amparistas no demostraron, ni ofrecen seriamente hacerlo, el perjuicio que dicen sufrir, que es meramente conjetural o hipotético", indicaron.
Remataron señalando que la ley 13.441 "es un claro ejercicio del poder de policía local pues regula en materia de bienestar general y protección de la familia como núcleo primario y base de la sociedad, resultando incuestionable la responsabilidad del Estado en su atención".
La ley estaba frenada en el norte de Santa Fe
desde mayo de 2016 cuando una cámara la declaró inconstitucional