La defensa del modelo procedimental conocido como "acusatorio" se hace cargo de las dificultades que se encuentran en el camino hacia la verdad de lo ocurrido. El discurso del fiscal a la hora de imputar como a la de acusar, y de los jueces finalmente al sentenciar, van transitando con el mapa de la ley, la geografía que confrontan el imputado y su defensor. Es el diseño que impone la República nacida con la Constitución nacional de 1853, al consagrar las garantías del debido proceso y que refuerzan las Convenciones Internacionales incorporadas con la reforma de 1994, que en definitiva limitan el poder punitivo del Estado. Santa Fe tiene una larga historia violando esos principios, que felizmente ha sido en gran parte superada a partir de la enorme tarea —aún no concluida— que comenzara el gobernador Hermes Binner, con la invalorable ayuda de su ministro de Justicia, Héctor Superti, al implementar el nuevo código para abandonar la inquisición que nos regía. Desde aquel 10 de febrero del 2014 en que entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, muchas cosas cambiaron para bien de las personas lamentablemente involucradas en un hecho con apariencias delictivas.
Los imputados y las víctimas, así como testigos y peritos, son escuchados por un juez que en audiencia generalmente pública, les recepciona sus discursos, e incluso algún valiente magistrado los mira a los ojos, o sea toma contacto directo con los protagonistas del drama penal. Lo que antes era excepcional, ya que eran los empleados los que entrevistaban y plasmaban en actas falsedades donde constaba la presencia de magistrados invisibles, ahora se volvió una regla. Ya no se condena a personas sin que hayan tomado contacto antes de declarar con un abogado, como antes ocurría. Ahora son los fiscales los protagonistas. Seguramente son todavía escasos y carecen de todos los recursos necesarios para investigar los delitos que ocurren en Santa Fe y que son de competencia ordinaria. Todos jóvenes muy comprometidos con su trabajo¸ pero que carecen del control imprescindible para su evaluación, ante la ausencia de un auditor que está previsto en la ley pero no ha podido ser nombrado. Vemos con preocupación que una organización basada en la especialización por delitos, lejos de generar mayor eficacia logra una rutina que los terminará agotando. Los fiscales deben ser abogados especializados en el derecho penal y su trabajo se debe dividir exclusivamente por territorios, en función del número de habitantes que pueden llegar a atender razonablemente. Además, totalmente descentralizados, trabajando en mayor conexión con la policía, que obviamente reclama control y dirección específica. Un fiscal con sus ayudantes, en cada comisaría importante, atendiendo todos los delitos que en ese ámbito geográfico ocurren, es mucho más controlable que las actuales divisiones, que los obliga a repetirse y desplegarse por toda la ciudad y sus alrededores, persiguiendo siempre el mismo delito. En todo caso la especialización por delitos debe hacerse en los equipos de criminalística, que auxilian la tarea fiscal.
En el ámbito de la defensa pública no podemos dejar de reflexionar acerca de los episodios protagonizados en la Legislatura, cuando se decidió votar una sanción para el jefe del servicio, entre otras razones porque les molestaban sus actitudes, que reconocemos generalmente desubicadas. Si bien podemos coincidir en las críticas a ciertas conductas, que no por valientes dejan de ser incorrectas para el funcionamiento institucional del sistema, y que no lo autorizan a erigirse en el abanderado de los derechos humanos, ya que en esta democracia ello es obligación de todos los funcionarios públicos, lo cierto es que legalmente los legisladores fueron más allá de sus atribuciones y terminaron suspendiéndolo por el tiempo que le resta para concluir sus funciones cuando el juicio político que debían emitir era su destitución, lo que no se animaron a hacer. Este precedente es muy grave y seguramente merecerá la observación de los más altos tribunales de nuestro país, e incluso en el ámbito internacional, porque sancionar al jefe de los defensores por su supuesta inconducta no era competencia de los legisladores. En este caso podían lo más (destituirlo) pero no lo menos (sancionarlo), por la sencilla razón de que no son alternativas al servicio de una escala sancionatoria, a la manera en que existen en las normas administrativas disciplinarias. El Defensor Público no es un empleado de la Legislatura, que deba actuar cuidando sus modos para evitar ser sancionado. La autonomía del Servicio Público de Defensa reclama la suficiente libertad para su actuación, y si algún defensor público se desubica, incluido el jefe, son los jueces en cada caso concreto quienes deben poner las cosas en su lugar. Y si alguien se sintió ofendido por sus dichos, están las acciones privadas para ejercer puntualmente. Que se tenga noticia, nada de ello había ocurrido. Lo cierto es que estamos frente a una suerte de "despido encubierto" que no le hace bien a las instituciones. Guste o no, nadie puede ser sancionado por formular críticas al funcionamiento del sistema penal. Sea un defensor público o un fiscal, un juez, o un abogado particular, en este país existe libertad de expresión, con el único límite que impone el código penal.
La influencia de los medios
Un sistema público y transparente, obviamente iba a generar mayor atención de los medios de comunicación. El problema no está en la comunicación, sino en la incidencia que en algunos operadores genera. Lamentablemente no es lo mismo una causa mediática, que aquella que no lo es. Es notable el fracaso de cualquier pronóstico que con fundamentación en la jurisprudencia y la doctrina se quiera hacer, cuando nos enfrentamos a la decisión sobre la procedencia de la prisión preventiva, ya que en causas mediáticas recibe de algunos jueces una singular respuesta punitiva, propia de épocas pasadas. A ello se suman las víctimas o sus parientes, que no dudan en encadenarse o armar sonoras manifestaciones pidiendo Justicia en la puerta de los tribunales. Todas situaciones patológicas de algunos funcionarios y magistrados, más preocupados por el tratamiento mediático de la noticia que por aplicar la Constitución y las leyes, para que realmente funcionen las garantías.
Los abogados, tanto públicos como privados, debemos comprometernos firmemente para exigir el respeto por la legalidad constitucional. Sabemos que muchas personas imputadas o acusadas, no sólo afirman que son inocentes, sino que los fiscales o querellantes no logran traer pruebas que destruyan ese estado. Esta es la situación que el nuevo sistema desnuda. La sociedad debe entender que no todo imputado es culpable de lo que se le atribuye, y hay muchos casos de error que están provocando tremendos perjuicios que nunca podrán ser reparados.
Finalmente, les pedimos a los jueces que al dictar sentencia tengan el coraje para reconocer la ausencia de pruebas y dicten las merecidas absoluciones. Los medios de comunicación comprometidos con el Estado de derecho les brindarán el adecuado reconocimiento. Y si ello no ocurre, por lo menos podrán descansar tranquilos con su conciencia, lo que no es poca cosa.