La Convención sobre los Derechos del Niño produce un cambio rotundo de paradigma en la noción de niñez y adolescencia. En nuestro país, el sistema de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a la que la misma dio origen se estructura en base a dos pilares fundamentales: el niño, niña y adolescente como sujeto de derechos y su autonomía progresiva. Estos puntales buscan, en primer lugar, desterrar los estigmas de debilidad e incapacidad que durante siglos han pesado sobre "los menores" ("inferiores a..." o "menos que...") necesitados de un adulto capaz que actúe por ellos e incluso en ocasiones piense por ellos.
En forma superadora, se abre paso una visión de las "personas" menores de edad como seres que, en virtud de su intrínseca dignidad, gozan de una capacidad natural que se desarrolla gradualmente con el transcurso del tiempo. Desde esta mirada se brinda a los niños, niñas y adolescentes un protagonismo hasta ahora inusitado, pues entendiéndolos como artífices principales de su propia vida se les reconoce una participación activa en la toma de las decisiones que les atañen. Para su efectividad, el ordenamiento jurídico pone a su disposición una serie de mecanismos y prevé diversos actores que los representen, asistan o acompañen.
Esta activa participación de los niños, niñas y adolescentes en las cuestiones que los implican tiene lugar no sólo en la vida cotidiana sino también en otros ámbitos más complejos y, en particular, en los procedimientos administrativos y judiciales. En esta esfera cobra relevancia un sinnúmero de figuras que postulan por sus intereses (el juez, los padres, el defensor del niño, etcétera) y, entre ellas, hay una que ha ido cobrando progresivamente importancia: "El abogado del niño, niña o adolescente". Su recepción en el Derecho Argentino es expresa; pero no se encuentra reglamentada.
Las leyes nacional y provincial de protección integral de niños, niñas y adolescentes proclaman el derecho de éstos a ser asistidos por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia; y el Código Civil y Comercial de la Nación exige su intervención en diversas normas. Sin embargo, la ausencia de reglamentación siembra un sinnúmero de dudas no sólo en lo "funcional" (qué atribuciones tiene, cómo debe desempeñarse, qué actitudes adoptar frente a lo que estime puede generarle un perjuicio a su representado, quién pagará sus honorarios, etcétera) sino también en lo "profesional" (quién puede serlo, cómo se mide su aptitud y capacitación, etcétera).
La única certeza que hoy en día tenemos es que el abogado de niños, niñas y adolescentes debe ser "preferentemente" un "letrado especializado en niñez y adolescencia". Sin embargo, en nuestra provincia no existen tales cursos de especialización. Esta nebulosa que rodea a la figura en cuestión hace necesario implantar el debate en la sociedad toda y, en particular, entre los operadores en materia de infancia y adolescencia. Debate que no puede obviar que, como afirmara Eduardo Galeano, "día tras día, se niega a los niños el derecho de ser niños. Los hechos, que se burlan de ese derecho, imparten sus enseñanzas en la vida cotidiana" ("Patas arriba, La escuela del mundo al revés," Siglo XXI, 1998). Estos tristes hechos que leemos en la prensa, vemos sin mirar en las calles y llegan cotidianamente a nuestros juzgados deben ser contraatacados con un hacer desde el respeto de los derechos y valores humanos y democráticos. Sólo de este modo tendremos sujetos autónomos en los hogares, en los colegios, en los clubes, en la vida y sujetos de derechos con verdadera autonomía más allá y por sobre la letra de la ley.
No debemos resignarnos a afirmar con nuestro vecino poeta que "mucha magia y mucha suerte tienen los niños que consiguen ser niños"; nuestra lucha se dirige a hacer que gracias al Derecho todos los niños, niñas y adolescentes consigan efectivamente serlo.
Hoy pretendemos dar un primer paso en este sentido en una jornada de examen, información, trabajo y construcción ("El abogado de niños, niñas y adolescentes. Reflexión sobre las controversias acerca de esta figura y su rol") que convoca a especialistas en niñez y adolescencia de renombre proveniente de diferentes estamentos (administrativo, judicial, académico, docente, etcétera). Desde la cátedra de Derecho de la Niñez y la Adolescencia de la Ucel los invitamos a participar de la misma para juntos construir nuevos canales en la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Mariana De Lorenzi
Doctora en Derecho por la Universidad de Barcelona, abogada especialista en Derecho de Familia por la UNR, profesora asociada en Derecho de la Niñez y la Adolescencia (Ucel)