El pasado 20 de mayo en Reconquista, mediante resolución emitida por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, los tres camaristas sentenciaron lo que ya afirmamos oportunamente en algunas columnas: el descanso dominical es inconstitucional.
El fallo encuentra su origen en tres causas separadas iniciadas a mediados de 2015, que transitaron cada una su propio camino hasta que el juez de primera instancia decidió unificarlas al momento de pronunciarse negativamente: "Castets y Tanino SRL c/ Municipalidad de Reconquista s/acción de amparo", "Supermercado de Reconquista SRL c/Municipalidad de Reconquista y/o Q.R.J.R. s/ amparo y medida cautelar" y "Foschiatti, Marcelo René c/Municipalidad de Avellaneda s/amparo".
Las dos primeras causas fueron contra la Municipalidad de Reconquista, y la última contra la Municipalidad de Avellaneda, aunque todas tuvieron la finalidad de que se declarara la inconstitucionalidad de la ley provincial N° 13.441, conocida mediáticamente como "ley de descanso dominical obligatorio", y las ordenanzas municipales que adhirieron a ésta. Asimismo, a este pedido se sumaba la solicitud de medidas cautelares que suspendieran la aplicación inmediata de la normativa aprobada.
Contra todo pronóstico, ambos municipios pretendieron lavarse las manos y desligarse de la responsabilidad de lo efectuado, denunciando la legitimación pasiva de la provincia de Santa Fe, argumentando que fue la Legislatura provincial la que sancionó la ley en cuestión, y que ellos sólo dictaron una normativa que posibilitara la implementación de la misma.
En primera instancia se pretendió defender la constitucionalidad de la norma aludiendo a un supuesto poder de policía reservado a los legisladores provinciales. Sin embargo, en la Cámara primó la sensatez y el respeto a las normas, y abundaron las referencias a resoluciones de la Corte Suprema de la Nación como las que mencionamos en su tiempo (por caso, "Fábrica Argentina de Calderas c/provincia de Santa Fe").
El art. 75, inc. 12 de la Constitución nacional veda a la Legislatura provincial reglamentar algo que es potestad absoluta del Congreso de la Nación, como siempre lo han sido y siguen siendo las regulaciones en materia de jornada de trabajo. Ponerle cualquier otro nombre no exime de respetar las normas de jerarquía superior, se cuente el relato como se lo cuente.
El camarista Aldo Pedro Casella falla en voto propio también por la inconstitucionalidad, y se encarga de remarcar el carácter discriminatorio de la ley de descanso dominical, desde que la mayoría de los afectadas son pymes locales sin demasiada distinción con el resto de negocios que sí podrán permanecer abiertos. En definitiva, que no sólo el descanso dominical era inconstitucional, sino también discriminatorio.
Quienes escriben señalaron desde el inicio la inconstitucionalidad de la norma y cargaron con los costos de la incorrección política. ¿Es que acaso pudimos ver una flagrante inconstitucionalidad que la mayoría no percibió? ¿Es que detectamos una sutileza que se les pasó por alto a políticos, funcionarios, sindicalistas y muchísimos periodistas? Para nada. La cuestión era tan visible como un elefante en el living. Pero muchos prefirieron hacerse los distraídos, sabiendo, aunque no lo reconozcan, que les importa menos la Constitución nacional que defender sus propios intereses con chapuceros argumentos populistas.
Más allá del destino de la ley en cuestión, la sola existencia de tamaña mayoría para la que la Constitución no es más que un estorbo, debería preocuparnos y mucho.
Garret Edwards y Alejandro Bongiovanni / Fundación Libertad