01-12-08 |
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Una medida en el marco de la crisis

El artículo 1º del decreto 264/02 dispone que el empleador que decida efectuar despidos sin causa justificada deberá previamente aplicar el procedimiento preventivo de crisis de empresas establecido en el título III de la ley nacional de empleo (artículos 98 al 105 del capítulo VI).

   La presentación se realiza ante el Ministerio de Trabajo a instancias del empleador antes de la aplicación de suspensiones y despidos por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas. El ministerio podrá celebrar audiencias, recabar información, ordenar medidas para conocer más ampliamente la cuestión y proponer soluciones.

   Cuando el procedimiento se inicie a instancias del empleador, éste deberá explicitar como mínimo las medidas propuestas para superar la crisis. Una vez presentada la petición de despidos o suspensiones debidamente fundamentada, la autoridad de aplicación, dentro de las 48 horas, dará vista a la otra parte y fijará fecha para una primera audiencia en cinco días entre las partes.

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