La Administración Nacional de Seguridad Social (Ansés) precisó ayer que el proyecto de ley para la reparación histórica de los jubilados consiste en un "plan voluntario" que permitirá "el reajuste del haber jubilatorio de acuerdo con "parámetros que mejoran la forma de cálculo del haber inicial y los aumentos posteriores".
El programa se extenderá durante tres años, y será prorrogable por otro tanto, mientras la implementación será "compleja" y requerirá "paciencia de parte de la población alcanzada, dado que aproximadamente el 50 por ciento de los 2,2 millones de potenciales beneficiados requieren la revisión del expediente jubilatorio original", advirtió el organismo.
El proyecto de ley prevé la creación de un sistema de acuerdos transaccionales entre el jubilado y/o pensionado y la Ansés, los cuales deberán homologarse en sede judicial.
De ese modo, "el titular, su abogado y la Ansés acuerdan ante un juez el ingreso a este programa, y consecuentemente, el fin del juicio o la no iniciación del mismo", lo cual implica "el fin de la litigiosidad previsional masiva y sistémica" existente contra el organismo.
La Administración de la Seguridad Social precisó que la propuesta gubernamental no sólo incluye los fallos Badaro y Elliff, sino también Sánchez y Monzó, todos ellos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que juntos "comprenden la inmensa mayoría de los casos en litigio".
∞ Beneficiarios: la iniciativa abarca a quienes tienen sentencia firme, que cobrarán las retroactividades desde la fecha prevista en la ley (dos años para atrás desde la notificación de la demanda de juicio a la Ansés). También a quienes tengan juicio pero no sentencia firme, que recibirán hasta un tope de 48 meses de retroactividad. Además, a quienes no hayan iniciado juicio, que tendrán el reajuste del haber mensual desde su ingreso al programa. Los jubilados que no adhieran al plan seguirán cobrando lo que hoy cobran y si están en juicio, una vez que concluya la Anses acatará la sentencia.
∞ Cronograma de pago: se habilitará un orden de prelación dando prioridad a los mayores de 80 años y a las personas con enfermedad. Luego se ordenarán las posibilidades de acceso al reajuste "en función de las variables que establezca la reglamentación (edad, haber, antigüedad del juicio, disponibilidad presupuestaria)".
∞ Cálculo: para la actualización del haber jubilatorio se parte de las remuneraciones tenidas en cuenta al calcular el haber inicial del beneficio y la ley por la que el jubilado obtuvo su beneficio.
1) Si el beneficiario se jubiló por la ley anterior a la actual (número 18.037, vigente hasta 1993), sus remuneraciones se actualizarán por el índice general de las remuneraciones (INGR). Luego, ese haber se actualizará hasta marzo de 1995 por el mismo índice; hasta junio de 2008 por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte); y desde entonces por la movilidad general de la ley 26.417, de 2009.
2) En caso de haberse jubilado por la ley actual (número 24.241), las remuneraciones se actualizarán por el Indice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (Isbic) hasta marzo de 1995; luego por Ripte hasta junio de 2008; y por último según la movilidad general de la ley 26.417.
3) El nuevo haber inicial se actualizará por el índice de salarios nivel general del Indec entre 2002 y 2006, luego por Ripte hasta junio de 2008; y por último con la movilidad general de la ley 26.417.
∞ Aumentos: el incremento será de aproximadamente 45 por ciento para quienes iniciaron juicios previsionales. Quien gana actualmente 10 mil pesos pasará a cobrar 14.500 pesos, una vez que se apruebe el proyecto y sea promulgado. Para los que no iniciaron juicios, el aumento será del 35 por ciento, por lo que quienes perciben 7 mil pesos pasarán a percibir 10 mil pesos mensuales.
∞ Forma de pago: el retroactivo a los jubilados que tienen sentencia firme se les abonará de la siguiente manera: la mitad en efectivo y el resto en cuotas trimestrales durante tres años. El pago no es automático. Una vez aprobada la ley, luego se debe firmar un acuerdo transaccional entre el jubilado y la Ansés, con un abogado mediante.
∞ Proceso: la recomposición llevará dos años. En el primer año se deberá sacar turno en Ansés a través de la página web o personalmente. Después se firmará el acuerdo que deberá validar la Cámara de Seguridad Social.╠
■□u Nuevos jubilados. El ajuste es automático porque los futuros haberes se empezarán a pagar como establecen los fallos de la Corte.
■□u Fallecimiento. Si un jubilado falleció y estaba en juicio o tenía sentencia, se reajustará la pensión que cobra su viudo o viuda, según corresponda.╠
■□u Excluidos. No son alcanzados por el proyecto quienes tienen jubilación por moratoria o de ama de casa.╠
■□u Información. El beneficiario podrá ingresar a MI ANSES con la Clave de Seguridad Social, que puede ser creada sin necesidad de ir a una oficina, respondiendo las preguntas sobre datos personales que realiza el sistema on line.╠
■□u Honorarios de abogados: Para aquellos que hayan iniciado juicio, será el que establezca el juez en el expediente. Para los que no iniciaron juicio, la Ansés reconocerá un honorario de 500 pesos por convenio firmado.╠
■□u Costo fiscal. Oscilará entre 47.000 millones y 55.000 millones de pesos para el pago de retroactivos, 75.000 millones anuales para las nuevas jubilaciones en caso de que se incorporen al programa los 2,3 millones de potenciales beneficiarios y 2.000 millones de pesos anuales para la actualización de los haberes de quienes se jubilen a partir de ahora.