La Corte Suprema resolvió ayer que el reajuste de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, dispuesto por ley en octubre de 2012, no puede aplicarse a la reparación de daños provocados por hechos laborales ocurridos con anterioridad.
La Corte Suprema resolvió ayer que el reajuste de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, dispuesto por ley en octubre de 2012, no puede aplicarse a la reparación de daños provocados por hechos laborales ocurridos con anterioridad.
Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Maqueda a partir del caso "Dardo Espósito", la Corte sostuvo que la decisión de la cámara laboral porteña de actualizar mediante el índice Ripte la indemnización legal correspondiente a un accidente que había ocurrido en marzo de 2009 no se compadece con el texto de la ley 26.773.
"Esta ley claramente estableció que sus disposiciones en materia de reajuste _de las indemnizaciones de suma fija y de los pisos mínimos de las indemnizaciones variables_ solamente se aplicarían a las contingencias futuras; más precisamente, a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a su publicación" en el Boletín Oficial, indicó el tribunal.
La Corte se hizo eco así del reclamo de las ART contra varias instancias judiciales.