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Lunes, 28 de mayo de 201220:15 | Economía

El nuevo sistema de la Afip para comprar dólares, paso por paso

El nuevo sistema fue oficializado hoy en el Boletín Oficial a través de la Resolución 3.333 del titular de la Afip, Ricardo Etchegaray, en medio del control del mercado cambiario profundizado en los últimos días por la Casa Rosada.

Buenos Aires.- Los argentinos que quieran comprar moneda extranjera para realizar viajes al exterior deberán cumplir a partir de mañana con un sistema de información implementado por la Afip, que evaluará el monto que pueda eventualmente adquirir.

El nuevo sistema fue oficializado hoy en el Boletín Oficial a través de la Resolución 3.333 del titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), Ricardo Etchegaray, en medio del control del mercado cambiario profundizado en los últimos días por la Casa Rosada.

Quienes quieran adquirir dólares, euros u otra moneda extranjera para viajar deberán informar a la Afip sus datos personales y fiscales; actividad laboral; país de destino, motivo del viaje, fecha de salida y regreso y datos sobre la agencia de turismo donde adquirió el paquete.

Lo deberá hacer a través de la página de internet del organismo recaudador que, mediante el sistema informático, evaluará en tiempo real la situación fiscal y económico-financiera y responderá si puede o no adquirir moneda extranjera y en qué cantidad.

El nuevo esquema se pone en práctica en medio de la profundización de las trabas para la adquisición de dólares en el mercado cambiario, lo que disparó la cotización del dólar paralelo hasta un 30 por ciento más que el valor del oficial.

Al respecto, Gustavo Fernández, miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Turismo (Aadetur), dijo que el nuevo sistema de control para quienes quieran viajar al exterior podría “violentar derechos personalísimos”.

Fernández sostuvo que vislumbra “algunos problemas de constitucionalidad, porque hay una serie de requisitos que pide el anexo de la resolución que hay que ingresar por internet y que pueden violentar los derechos personalísimos”.

“Por ejemplo, si uno viaja al exterior para operarse por una dolencia, también debe manifestar cuándo se va, cuándo vuelve. Hay una serie de requisitos que a priori no los tendría pero hay que volcarlos en la página de la Afip”, ejemplificó.

En la Resolución 3.333, la Afip dispuso que “los sujetos residentes en el país que demanden la adquisición de moneda extranjera para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo, deberán cumplir previamente con el régimen de información. A tales fines, serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias”.

Se especifica que “el suministro de la información deberá realizarse a través del servicio denominado ”Consulta operación cambiarias“ opción ”Viajes al exterior“ de la web institucional de la Afip (www.afip.gob.ar), para lo que la persona deberá contar con una clave fiscal.

Allí deberá suministrar datos personales, laborales y fiscales, motivos del viaje, tiempo de estadía, medio de transporte, Cuit de la agencia de viajes o similar, costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago y cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas.

La Afip “efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente respecto del monto en pesos validado para la adquisición de moneda extranjera con el destino solicitado”, se indica en la resolución.

También se podrá requerir el aporte de documentación o datos adicionales que el organismo recaudador estime pertinentes, necesarios para el análisis de la solicitud presentada, se precisa. (DyN)

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