Con la firma de Ethel Susana Schwarzhans, hace unas semanas se publicó una carta de los lectores, titulada "Osecac vs. ética de los vulnerables". Ante una serie de inexactitudes por parte de la firmante del citado escrito, producto de la ignorancia sobre los hechos acontecidos o, peor aún, a sabiendas que sus acusaciones son falsas, nos vemos en la obligación de hacer algunas consideraciones y aclaraciones. A través de la citada carta, la señora Schwarzhans hace una serie de duras críticas contra Osecac, la Obra Social de los Empleados de Comercio, por presuntas prestaciones brindadas por la Fundación Segunda Etapa a personas con discapacidad que tienen la cobertura de esa obra social y que "Osecac no reconoce", según afirma la citada persona. En este contexto vale aclarar lo siguiente: Osecac nunca autorizó ningún tipo de prestaciones a la Fundación Segunda Etapa. Cuando dicha Fundación presentó facturas por esas supuestas prestaciones, las mismas fueron rechazadas a través de sendas cartas documentos señalándosele que "la presentación de facturas resulta posible sólo en los casos que el prestador cuente con la respectiva autorización para hacerlo". En las mismas cartas documentos, y según lo transcribe el fallo judicial de primera instancia, la Fundación "nunca contrató con su parte (Osecac), ni obtuvo su autorización previa para brindar ningún tipo de prestación a sus afiliados", y que dicha Fundación "ni siquiera dispone de la inscripción y categorización como prestadora, exigida por la resolución 789/2009 del Ministerio de Trabajo de la Nación". Esto último surge luego de una constatación que hizo la Superintendencia del Servicio de Salud de la Nación. En otro párrafo del fallo de la Justicia Federal se sostiene que "no habiéndose acreditado que se encuentren pendientes de pago prestaciones autorizadas por la demandada, carece de sustento la acción incoada en autos". Es evidente, entonces, que lo sostenido por la señora Schwarzhans no se ajusta a la verdad de lo acontecido en cuanto hace al núcleo de su planteo. Además, está confundida en cuanto no separa a Osecac del sindicato, que si bien es su obra social, no es quien determina si una prestación se hace o no. En ese mar de confusiones, la firmante de la carta habla de promulgadores "aparentes" de políticas de inclusión, poniendo en duda si el área del sindicato destinada a personas con discapacidades fuera sólo un cartel. Sin embargo, en nota hecha llegar a la Secretaría de Cultura del Sindicato Empleados de Comercio, el 26 de junio de 2013, la Fundación Segunda Etapa, con la firma de su presidente, Alicia Coppo, pide autorización para utilizar el teatro del gremio, felicitando al mismo por "sus políticas inclusivas, ya que es el primer sindicato en Argentina que aborda la discapacidad con tanto compromiso". Finalmente, sería bueno saber por qué motivos la señora Schwarzhans tergiversa la verdad y qué vínculo tiene con la Fundación, ya que en su escrito no lo especifica.