El único de los cinco policías presos por el crimen de Jonatan Herrera que había pactado una condena a 3 años en un procedimiento abreviado deberá ir a juicio oral con el resto de los acusados. El acuerdo fue rechazado ayer por dos camaristas que advirtieron contradicciones y falta de fundamentación en el arreglo, que rebajaba la imputación de intento de homicidio a la figura más leve de abuso de armas. Así, el empleado de la PAT Jonathan Gálvez deberá someterse al debate oral, tal como pretendían (ver aparte) los familiares del joven de 22 años que lavaba el auto cuando quedó en medio de un tiroteo en zona sur.
La decisión de los jueces Daniel Acosta y Carina Lurati —el tercer miembro del tribunal, Carlos Carbone, se abstuvo— no sólo tiene una fuerte implicancia al interior de la causa, donde se discute un gravísimo hecho de violencia policial con un daño irreparable, sino que sienta un precedente jurídico. Es que, en plena discusión sobre el alcance de los juicios abreviados, los magistrados sentaron posición a favor de que los jueces realicen una revisión amplia. Y que no acepten los acuerdos si advierten incongruencias. Un camino que había señalado la semana pasada la misma Corte Suprema de la provincia.
La decisión fue celebrada por familiares de Herrera y miembros de la multisectorial que reclama justicia por el caso. Con un aplauso en el hall del primer piso de Tribunales, entre lágrimas y abrazos, festejaron la medida que reclamaban desde hace meses. Los familiares se oponen a la celebración de abreviados en casos de violencia institucional y pretenden que este caso se discuta con todos los acusados en el banquillo en juicio oral y público.
Acuerdos. Pese a esa objeción, en mayo pasado el agente Gálvez, de 21 años, obtuvo una condena a 3 años de prisión efectiva en un acuerdo abreviado. El convenio rebajó la calificación inicial a abuso de armas agravado por su función de empleado policial.
Los policías Francisco Rodríguez y Luis Alberto Sosa estuvieron cerca de firmar por el mismo delito, pero sus acuerdos no prosperaron ante la negativa de la madre de Herrera y las abogadas querellantes Analía Abreu y Cintia Garcilazo (ver aparte). Entonces el fiscal Adrián Spelta desistió del acuerdo, y así Rodríguez y Sosa quedaron camino al juicio oral por tentativa de homicidio agravado por su función policial y un pedido de 12 años de prisión.
Respecto de Gálvez el acuerdo entre la defensora Sara Fátima Marcos y la fiscalía fue convalidado el pasado 4 de mayo por el juez Gonzalo López Quintana. La querella apeló y así se llegó a la concurrida audiencia de ayer en que los camaristas leyeron el fallo y dieron a conocer su decisión: el abreviado no prospera por falta de coherencia.
Tiros. El domingo 4 de enero de 2015, cerca de las 15, policías del Comando Radioeléctrico llegaron hasta Seguí y Ayacucho persiguiendo a un joven por un robo en una juguetería de San Martín al 3500. El ladrón huía por la vereda norte de Seguí hacia Ayacucho cuando pasó un colectivo de la 133 negra por el carril sur del bulevar. A bordo iban cuatro policías de la flamante PAT que al advertir la escena ordenaron al chofer detener la marcha.
Uno de ellos era Gálvez, quien bajó por la puerta delantera con Ramiro Rosales, otro de los acusados. Sosa y Rodríguez descendieron por atrás. En un primer tiroteo los policías del Comando hirieron en una pierna y retuvieron en el piso al fugitivo sobre el pasaje Villar. El grupo que bajaba del colectivo se plegó y comenzó a tirar contra Herrera, que lavaba el auto frente a su casa de Seguí y Ayacucho y en vano intentó refugiarse detrás de unos tachos de agua: murió de tres balazos.
Según las pericias, un disparo de Rosales hirió a Herrera en la cadera y le afectó la arteria hipogástrica de manera letal. Sufrió otra herida en el pie izquierdo. Y un tercer balazo le atravesó la cabeza. Recién en junio pasado una nueva evidencia determinó que ese tiro provino del arma de la agente del Comando Gladys G., de 35 años. Fue imputada —al igual que Rosales— de homicidio calificado por el abuso de su función, delito que prevé prisión perpetua.
Relato. El principal problema que advirtieron los camaristas en el abreviado de Gálvez es que el relato del hecho no se ajusta al encuadre jurídico y que el cambio de calificación no está fundado. Para la querella, "Gálvez disparó contra alguien a matar y ese alguien era Herrera porque no había otra persona en la línea de tiro". En cambio para la Fiscalía "no está probado que el policía tirara en dirección a Herrera", pero aún así "reclama una condena por un delito que prevé el disparo contra una persona". Esto, para los jueces, ocurre en un "contexto probatorio confuso" y cuando intervinieron muchas personas en la escena.
Por esto el tribunal consideró que no se puede confirmar la condena: "Se plasmaron varias contradicciones en orden al motivo que las partes tuvieron al llegar a la calificación legal. Este acuerdo no reúne las condiciones mínimas para satisfacer el derecho a la jurisdicción". Acosta es el juez que el año pasado rechazó el abreviado que beneficiaba a tres miembros de Los Monos, entre ellos el sindicado jefe Ariel Máximo "Guille" Cantero, por el crimen del bolichero Diego Demarre en mayo de 2013.
Clima. De los mismos argumentos se valió esta vez, en medio de un clima institucional con posturas dispares entre los jueces sobre sus facultades para revisar abreviados. Es una cuestión que la semana pasada abordó un fallo de la Corte provincial, cuyo miembro Daniel Erbetta planteó que ese procedimiento se reserva "para situaciones de abundancia probatoria" y cuando el imputado admita su participación en el delito, lo que torna innecesario el juicio. Dijo que el juez no cumple un mero rol administrativo sino que debe revisar y fundar su sentencia.
A partir de esta decisión Gálvez quedó a la espera de juicio oral junto al resto de los implicados. Los mismos jueces advirtieron que debe revisarse de manera "impostergable e imprescindible" la detención preventiva del policía, que está en prisión domiciliaria en la casa de su concubina. Por eso le pidieron al fiscal que reencuadre la medida cautelar de manera coherente con lo que vaya a pedir en el juicio.