Convenio entre Casilda y la provincia para la regularización dominial
El acuerdo fue sellado en Casilda entre el intendente local, Juan José Sarasola, y el ministro de Desarrollo Social, Jorge Alvarez, y permitirá llevar adelante un trabajo conjunto y articulado.
21 de julio 2016 · 00:00hs
La Municipalidad de Casilda suscribió un convenio con la provincia para avanzar en la regularización de inmuebles que puedan encuadrarse dentro de la denominada Ley Pierri que estable un régimen a favor de ocupantes que acrediten la posesión pacífica, continua e ininterrumpida de la propiedad como vivienda única y permanente durante tres años con anterioridad al 1º de enero de 2009.
El acuerdo fue sellado en Casilda entre el intendente local, Juan José Sarasola, y el ministro de Desarrollo Social, Jorge Alvarez, y permitirá llevar adelante un trabajo conjunto y articulado.
Ello implica que el trámite será instrumentado por la Unidad Ejecutora del ministerio de Desarrollo Social, que trabajará con los casos que identifique el municipio. La solicitud es gratuita y de ser aprobada sólo se cobrara al beneficiario un sellado legal a nivel nacional correspondiente al uno por ciento del valor fiscal.
En este marco, la existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, no constituyen un impedimento para la regularización dominial.
Según se consignó, podrán regularizar el ocupante originario del inmueble cuyo destino principal sea de casa habitacional única y permanente, así como la esposa o esposo y sucesores hereditarios que hayan continuado la ocupación.
Asimismo, el convenio está destinado a los que, sin ser herederos, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar, además de quienes continuaron con la posesión del inmueble a través de un acto legítimo como transferencia de boleto o sesión.
Quedan excluidos los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda y los inmuebles cuyas características excedan las fijadas en la reglamentación.
G. O.