La particular celebración fue presenciada por miles de hinchas, aunque los jugadores desmintieron cualquier vínculo sentimental entre ambos.
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas consideró hoy que el proyecto oficial
de Ley de Medios, que obtuvo media sanción de Diputados, contiene “restricciones
a la libertad de prensa” y afecta “la seguridad jurídica”.
En un documento enviado a sus socios, Adepa enumeró las “principales objeciones a la
Ley de Medios” y elaboró un “Análisis constitucional y de la libertad de
expresión”.
Los siguientes son los puntos de ese documento:
- Afecta gravemente a la libertad de expresión por la determinación de contenidos
obligatorios para las emisiones radiales y televisivas al igual que lo hace la Ley vigente de
1980 (Capítulo V del Título III), donde se establecen pautas muy precisas sobre la
programación que deben emitir los licenciatarios, vulnerando su libertad editorial (arts. 14
y 32 CN; art. 13 Convención Americana de Derechos Humanos).
- La ley lesiona seriamente el sistema federal, en particular “la prohibición de
dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella jurisdicción
federal” (art. 32 CN). Sin embargo varios de los artículos del proyecto le otorgan
esta jurisdicción a los servicios audiovisuales.
- El proyecto no regula aspectos claves señalados como deficiencias de nuestro sistema
institucional, en tanto los mismos pueden distorsionar el pleno ejercicio de la libertad de
prensa y el derecho a la información: el establecimiento de criterios objetivos para la
distribución de publicidad oficial, y el acceso transparente e igualitario a la información
pública.
- La integración de la Autoridad de Aplicación, en la que 4 a 5 de sus 7 miembros van a
pertenecer al poder político de turno, se contrapone a las recomendaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría por la Libertad de Expresión.
- La restricción aparece con los amplios márgenes discrecionalidad que se le otorga a la
Autoridad de Aplicación, controlada por el PEN, para el otorgamiento y caducidad de las
licencias (arts. 33, 34, 50 y otros).
- La amplia discrecionalidad de sus facultades, en muchos casos merced a una delegación
legislativa, viola los principios de legalidad y razonabilidad, y en particular el artículo
28 de la Carta Magna.
- Hay una amplia delegación de facultades legislativas, por ejemplo, en el alcance
territorial de las licencias (art. 45) como en las facultades de la Autoridad de Aplicación
(art. 12). De aprobarse el texto, el Ejecutivo en uso de esas atribuciones determinará
el alcance de la libertad de expresión en la Argentina.
- Hay dos casos de censura previa notorios que violan el artículo 14 de la Constitución. El
primero (art. 48), involucra a los diarios y a las revistas. Hoy los mismos pueden acceder,
de acuerdo al principio de igualdad ante la ley, a licencias audiovisuales. Con la ley
esta posibilidad queda reservada al arbitrio de la Autoridad de Aplicación. La ley no
establece pautas objetivas, con lo cual dicha potestad podrá utilizarse de manera
discrecional, como sistema de premios y castigos o como herramienta de control
editorial.
- El segundo (art. 52) involucra a las producciones audiovisuales que no usan espectro
(como los canales de cable), y por lo cual su creación no puede estar sujeta a regulaciones
estatales. En este caso no sólo se les exige un registro oficial, sino que se
establecen restricciones arbitrarias (el máximo de una por licenciatario), que afectan
directamente la libertad de expresión.
- El proyecto permite sólo la conformación de redes en medios estatales (nacionales y
provinciales), discriminando a los medios privados que no podrán llegar con sus mensajes a
distintos puntos del país, y restringiendo el alcance de los mensajes independientes al
Gobierno versus aquellos emanados del mismo.
- Derechos adquiridos: el artículo 161 viola, bajo el eufemismo de la
“adecuación”, derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores. En efecto,
dicho artículo desconoce licencias legales vigentes y pretende desapoderarlas en el término
de un año. Esta disposición intenta forzar a los actuales licenciatarios sin tener en
cuenta que, justamente, son titulares de derechos concedidos para un fin determinado. Se
violan aquí no sólo el principio de legalidad, sino el derecho de propiedad, el de libre
comercio, el de ejercer toda industria lícita y el de libre expresión, en general, y el
de la libertad de prensa en particular.