Este es el texto firmado esta mañana por el magistrado.
N°1907 Rosario, 31 de agosto de 2009 .-
Y VISTOS: Los autos caratulados “NEWELL´S OLD BOYS S/ CONCURSO PREVENTIVO”, Expte. 1625/00;
Y CONSIDERANDO : 1.- Que mediante la resolución n°1054/09, el entonces Juez interviniente dispuso declarar aplicable al presente proceso de concurso preventivo del C.A.N.O.B. la ley de fideicomiso n°25.284.
Que asimismo y en el marco de la citada normativa, el Dr. Alejandro Martín, dispuso diferir la conformación del órgano fiduciario a la ratificación de la asamblea que debía celebrarse, conforme lo establece el art. 6 de la normativa declarada aplicable.
Ante este contexto de indeficiones, el suscripto dispuso la conformación de un órgano asesor, conforme las razones expuestas en el auto interlocutorio N°. 1842/09.
En fecha 27/08/09, la Excma Cámara de Apelación, Sala III Integrada, mediante Acuerdo N°336/09, dispuso que el suscripto se aboque a la conformación del órgano fiduciario conforme fuera resuelto en la resolución n°1054/09.
2. En consecuencia, se procederá a conformar el órgano fiduciario conforme lo dispone el art. 10 de la ley 25.284. Atento que la citada normativa no se encuentra reglamentada en la Provincia de Santa Fe y no se ha creado el Registro Especial en ella previsto, corresponde al suscripto en su carácter de director del proceso disponer las medidas conducentes para su conformación recurriendo para ello a instituciones de reconocido prestigio en nuestro medio.
A) Conformación: El mismo será integrado por un abogado,un contador y un experto en administración deportiva. A tales fines: 1) se librará oficio al Colegio de Abogados de esta ciudad a los fines de que dentro de los diez días hábiles de recepcionada la comunicación del presente proponga a este Tribunal una terna para integrar el órgano fiduciario, de la que luego será sorteado uno de los propuestos. Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) 10 años de antigüedad en la matrícula; b) ejercicio activo de la profesión; c) acreditar buena conducta acompañando el respectivo informe del Registro Nacional de Reincidencia; d) No haber integrado el gobierno de la concursada ni haber sido candidato desde el 1 de enero de 1.994 a la fecha; e) acreditar por cualquier medio fehaciente poseer conocimiento en derecho deportivo; f) ser preferentemente asociado de la entidad, con una antigüedad mínima de diez años. 2) Oficiar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas a los fines de que dentro de los diez días hábiles de recepcionado la comunicación del presente proceda a proponer a este Tribunal una terna, de la que luego será sorteado uno de los propuestos para integrar el órgano fiduciario. Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) 10 años de antigüedad en la matrícula; b) ejercicio activo de la profesión; c) acreditar buena conducta acompañando el respectivo informe del Registro Nacional de Reincidencia; d) No haber integrado el gobierno de la concursada ni haber sido candidato desde el 1 de enero de 1.994 a la fecha;.e) Acreditar por cualquier medio fehaciente antecedentes en Administración deportiva y /o Asociaciones Civiles; f) ser preferentemente asociado de la entidad, con una antigüedad mínima de diez años. 3) Oficiar a la Dirección General de Recreación y Deportes de la Municipalidad de Rosario a los fines de que dentro de los diez días hábiles de recepcionada la comunicación del presente proponga a este Tribunal una terna, de la que luego será sorteado uno de los mismos. Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) acreditar buena conducta, acompañando el respectivo informe del Registro Nacional de Reincidencia; b) No haber integrado el gobierno de la concursada ni haber sido candidato desde el 1 de enero de 1.994 a la fecha;.c) Acreditar por cualquier medio fehaciente, antecedentes en administración de entidades deportivas o civiles; d) ser preferentemente asociado de la entidad, con una antigüedad mínima de diez años. A tales fines deberá consultar la opinión de la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas y Amateurs de Rosario, la que no será vinculante.
Desígnase como fecha en la cual se llevará a cabo el sorteo respectivo, el día 18 de septiembre del presente año, a las 10hs, en la sala de audiencia de este Tribunal.
B) Funciones : Las funciones del Órgano Fiduciario, serán las siguientes: 1) dentro del término de 30 días corridos de haberse conformado definitivamente el mismo deberá presentar al Tribunal un cuadro económico de la situación por la que se encuentra atravesando la concursada; 2) realizar tareas de contralor sobre los actos celebrados por la concursada en el marco de lo resuelto en la resolución No. 1054/09, a tales fines pueden participar de las reuniones de la Comisión Directiva con voz y sin voto; 3) Informar al tribunal en forma trimestral acerca de la actividad desarrollada por la concursada; 4) evacuar los informes que le sean requeridos por el Tribunal; 5) compulsar toda la documentación que consideren necesaria y recabar la información que consideren pertinente a cualquiera de los órganos de la concursada; 6) Toda otra tarea que le sea encomendada por el Tribunal en el futuro y que se relacione con los fines de la ley 25.284.
C) Plazo de duración : Conforme lo dispuesto en el art. 22 de la ley 25.284, el órgano fiduciario tendrá una duración de tres años, los que deberán computarse desde el dictado de la resolución N° 1054/09, sin perjuicio de su renovación conforme lo establece el art. 22 de la ley 25.284.
D) Remuneración : Conforme las facultades de director del proceso judicial que posee el suscripto y la trascendencia de la tarea encomendada corresponde establecer como remuneración mensual de cada uno de los miembros del Órgano Fiduciario la suma equivalente al sueldo de Juez de Primera Instancia de Distrito, los que estarán a cargo de la concursada. Todo ello, sin perjuicio de los honorarios que se regulen en el futuro, una vez evaluada la gestión global del mismo.
e) Responsabilidad. La responsabilidad de los miembros del órgano fiduciario se regirá por lo dispuesto en el art. 12 de la ley 25.284 y concordantes.
f) Fuero de Atracción : En el marco de la aplicación de ley 25.284 y los alcances de las funciones del órgano fiduciario, la aplicación del fuero de atracción dispuesta por el art. 13 de la citada normativa, se torna imperioso, ya que de lo contrario la aplicación del instituto en cuestión, devendría de imposible cumplimiento. En efecto la dispersión de juicios pendientes contra la concursada, conspira no solo contra la esencia del proceso concursal, sino que las medidas contradictorias dispuestas por los distintos magistrados intervinientes -incluso en extraña jurisdicción- es abiertamente contradictorio a los principios de economía y celeridad procesal. Así, la aplicación del presente fuero devendrá ineludiblemente en una tutela más efectiva, tanto de los derechos de la concursada como de los derechos de los acreedores.
Por ello, y a mérito de lo expuesto,
RESUELVO: 1) Dejar sin efecto la conformación del órgano asesor dispuesto mediante resolución
n°1842/09, haciéndose saber a los Colegios respectivos. 2) Disponer la conformación del Órgano
Fiduciario, con las características descriptas en los considerandos precedentes. 3) Disponer la
aplicación del fuero de atracción en la presente causa, y en consecuencia ordenar la radicación
ante el presente tribunal de todas las acciones iniciadas ante la concursada, oficiándose a sus
efectos (art. 13 in fine de ley 25.284). 4)Líbrense los oficios respectivos. Insértese y hágase
saber.
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