En una resolución inédita, el juez Civil y Comercial Nº 17 de Rosario, Alejandro Martín, hizo lugar al pedido de protección judicial elevado por el club Newell's Old Boys para adherirse a la ley 25.284 de entidades deportivas, por la cual pedía que se revise la legitimidad de todos los créditos y deudas planteadas por los acreedores. En definitiva, el ordenamiento de los reclamos de la masa de acreedores a través de un órgano fiduciario. No obstante y como un modo de transparentar el proceso, el magistrado dejó supeditado la operatividad de su resolución a la Asamblea de Socios, que deberá ratificar o no lo solicitado por la comisión directiva.
Aunque la medida no está firme y seguramente será apelada porque el juez no hizo lugar a pedido de la entidad de parque Independencia de suspender los procesos judiciales en su contra por montos impagos _levantamiento de las medidas cautelares_, la resolución cumple los deseos de los actual dirigencia de respecto al encarrilamiento económico del club, mediante la conformación de un órgano fiduciario que actúe como verificador de los deudas.
Otro aspecto importante que se destaca en la resolución de Martín, es que “la comisión directiva surgida del último proceso electoral debe mantenerse como así también el órgano de fiscalización y las asambleas regulares que el estatuto manda a convocar”, dice un tramo de la resolución.
Esta interpretación de la ley le da el carácter inédito, ya que hasta el momento siempre se separó las comisiones directivas para que actuara el órgano fiduciario como único fiscalizador, principalmente en entidades donde se había dictado la quiebra (Racing de Avellaneda).
Al realizar la presentación, el presidente rojinegro, Guillermo Lorente, explicó la explicó como un modo tendiente a que, por medio de la ley de salvataje y a través de la Ley del Deporte, se le brinde al club un paraguas protector, en un esquema donde todo el mundo tenga que venir a verificar que legitimidad tiene ese crédito, porque hay muchos que son inventos totales”.
Así, el Tribunal decidió: “hacer lugar a la solicitud formulada por Newell's Old Boys y admitir al caso la aplicación de la ley 25.284 (de Entidades Deportivas), diferir la conformación del órgano fiduciario, su composición, publicidad y trámite a la ratificación de la asamblea al pedido resuelto por la presente, disponer el mantenimiento de los órganos institucionales en el caso de la ratificación de la asamblea, sin perjuicio de la facultades y deberes de contralor que se le asignará al organo fiduciario, denegar el pedido de levantamiento de medidas cautelares en este estadio procesal, no hacer lugar al pedido de radicación de los expedientes judiciales contra el concursado (NOB) por ante el juez del trámite universal, y elevar las actuaciones a la Presidencia de Cámara en lo Civil y Comercial de Rosario.
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