03-08-2008 | La Ciudad

"Hay una marcada discriminación hacia cultos no romanos"

La armoniosa y democrática convivencia y pluralidad de credos actual, con sus correspondientes prácticas litúrgicas particulares y generales (católica romana, ortodoxos, protestantes, evangélicos, judíos, islámicos, entre otros), que aún en los hechos cotidianos permiten el encuentro fraterno de diferentes comunidades religiosas, lamentablemente no coincide con la legislación vigente en Argentina.

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La armoniosa y democrática convivencia y pluralidad de credos actual, con sus correspondientes prácticas litúrgicas particulares y generales (católica romana, ortodoxos, protestantes, evangélicos, judíos, islámicos, entre otros), que aún en los hechos cotidianos permiten el encuentro fraterno de diferentes comunidades religiosas, lamentablemente no coincide con la legislación vigente en Argentina.

Hay una marcada discriminación hacia los cultos no romanos y privilegios y prebendas hacia la Iglesia Católica Apostólica Romana, con beneficios y derechos heredados de siglos pasados, que hoy no se conciben en un estado democrático con pleno ejercicio de los derechos humanos y una clara separación del Estado y las iglesias.

Para justificar esta afirmación vasta observar a nuestro alrededor y ver el testimonio de cada comunidad religiosa y el accionar del Estado, con normas de derecho eclesiástico que han perdurado en el tiempo, con usos y costumbres, aún en gobiernos democráticos que no han sabido (y algunos no han querido ) enfrentar y modificar una legislación anacrónica, conservadora y discriminatoria, sin reflejar la actualidad religiosa, organizacional y de práctica espiritual de los ciudadanos/as argentinos/as.

La discriminación legal religiosa extendida en el tiempo perdura especialmente a través de la estructura y legislación aplicada por la Secretaría de Culto de Argentina, que sostiene a la Dirección General de Culto Católico (donde atiende únicamente a una comunidad religiosa: la Iglesia Católica Apostólica Romana, a través de una amplia y generosa normativa).

Carlos Ahubán (*)

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