El gobierno nacional reglamentó ayer el blanqueo de capitales, denominado formalmente Régimen de Sinceramiento Fiscal, con el que se busca la llegada de fondos en el exterior no declarados ante el fisco para cubrir erogaciones del Programa de Reparación Histórica a jubilados.
Lo hizo mediante el decreto Nº895, que autoriza en su artículo 13 el ingreso al régimen de quienes tengan procesos por dinero sin declarar, al establecer que abarca "las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero".
El decreto fue firmado por la vicepresidenta —a cargo del Ejecutivo— Gabriela Michetti; el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Hacienda y Finanzas nacional, Alfonso Prat Gay.
La norma es una de las dos que reglamenta el plan oficial de reparación histórica a los jubilados, ya que está acompañada por otra similar que establece el mecanismo para pagar los juicios por haberes mal liquidados.
El decreto reglamentario puntualiza que la "liberación" del artículo 13 se otorgará sólo "a pedido de parte interesada mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal".
En cuanto a los activos no declarados, el decreto reglamentario precisa que podrán acceder las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 22 de julio de 2016.
La norma original hablaba del 31 de diciembre de 2015, pero el decreto reglamentario la ubicó en la fecha en que se sancionó la ley.
Según el artículo 36 de la ley Nº27.260, que es la que el decreto reglamenta, la declaración "voluntaria y excepcional" de fondos en el exterior podrá hacerse hasta el 31 de marzo próximo.
Además, el decreto reglamentario exime del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias "a las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo".