El debate sobre la baja de la edad de punibilidad ha tomado más fuerza en estos últimos tiempos porque el Estado argentino debe adecuar el sistema penal juvenil a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Esto trajo consigo su reconsideración, con la conocida polarización de criterios. Especialmente porque —más allá de las diferencias ideológicas— el eje sobre el cual gira la discusión pasa por la pena. Por un lado, hay quienes ven en ella un camino para mayor seguridad ciudadana. En el polo opuesto, se piensa que el sector de la juventud más expuesto al crimen recibirá mayor castigo y a más temprana edad, como contrapartida a su situación de vulnerabilidad social.
Sin embargo, hay otra perspectiva para abordar la cuestión, y que no siempre se menciona. Es la mirada desde la responsabilidad y la reparación. En mi opinión, la responsabilidad por los actos propios —en la medida de la capacidad— es clave para el éxito de un sistema penal que pretenda una inserción sustentable. Sobre ese esquema, se permite al sujeto erigirse como una persona dotada de un valor más significativo y perdurable que el que le aporta la experiencia del delito. Eludir la responsabilidad de una persona, alegando juventud, lejos de fortalecerlo lo disminuye, negándole la posibilidad de que se haga cargo de sus actos, que se repiense a sí mismo, que se replantee su conducta, repare y mire hacia adelante.
La intervención integral y oportuna frente a la conducta antisocial permitirá abordar racionalmente algunos problemas que presenta la convivencia social, esperando que ello se traduzca en la disminución de la violencia como único modo de resolverlos. Es decir, poder actuar preventivamente ante la violencia. Esto requiere la integración de distintos sectores (comunitarios, administrativos, judiciales) y la actuación primaria de organizaciones intermedias (familia, escuela, club, etc.) en la medida que la conducta lo permita y que estos grupos puedan hacerse cargo, reservando al Estado la fiscalización e intervención subsidiaria.
En justicia penal juvenil se ponen en evidencia cuestiones sociales, de salud, penales, entre otras. El derecho solo no puede dar una respuesta. Es una ciencia más, un aporte para el abordaje del conflicto, pero no el único. No lo puede todo. Sin embargo, muchas veces los sistemas de justicia juvenil se debaten en base a esquemas radicalmente opuestos, que oscilan entre el asistencialismo puro o la intervención penal, y los defensores de cada modelo se encargan de tomar las debilidades del otro para demonizarlo. Esto ha generado una ruptura con todo lo establecido, incluso con las palabras. Tal es el alcance de los cuestionamientos que se instaló cierto resquemor respecto a términos como "autoridad", "orden", "responsabilidad". Incluso la palabra "menor", por considerarla discriminatoria o peyorativa.
Si tenemos en cuenta la compleja problemática que atraviesan los jóvenes en conflicto con la ley penal —generalmente fuera del sistema escolar— y la relación existente entre violencia, delito y el consumo de sustancias tóxicas no debería el Estado hacerse a un lado en el abordaje integral e interdisciplinario. Por eso, cuanto antes se detecte el problema mayor será la posibilidad de aportar estrategias educativas, laborales, de salud, etc. Es decir, todas aquellas áreas a las que los jóvenes no han tenido acceso por las diferentes situaciones familiares o barriales que los alejan de los resortes necesarios para un desarrollo íntegro de su persona.
Entonces, en términos de justicia penal de infancia y adolescencia la responsabilización de menores con capacidad psíquica de conocer y querer es la base del sistema y punto de partida para una inserción sustentable. No puede pensarse en reinserción sin averiguación de la verdad, asunción de responsabilidad, en la medida de la conducta antisocial, capacidad psíquica y culpabilidad. No todos los delitos o conductas antisociales son iguales ni responden al mismo patrón. Más bien son muy disimiles, por eso la intervención penal también debe ser distinta, de acuerdo al hecho y a las circunstancias personales.
Y volviendo al tema de la pena, hace tiempo que en el mundo se instaló el debate sobre la revisión de los métodos de intervención penal. En materia juvenil, el sistema penal tradicional fue fuertemente cuestionado, surgiendo nuevas formas de solución de conflictos. Actualmente han tenido gran desarrollo las prácticas de "justicia restaurativa" o "justicia reparadora", que consiste en una serie de programas tendientes a la responsabilización, la reparación y la integración de la sociedad en la solución del conflicto. Su finalidad es la prevención, entendiendo que la reparación del orden social quebrantado por el delito, y la conciencia del daño causado, evitarán futuras reincidencias. Cuando un joven comete un delito hay un desequilibrio en la relación entre él, la víctima y la comunidad. La restauración busca que aprehenda el perjuicio de sus actos y la víctima vuelva a sentir que tiene el control de su vida.
Por otro lado, en términos de pena, la justicia juvenil no puede apartase de las normativas internacionales —e internas— que obligan a reservar la privación de libertad para situaciones excepcionales, como último recurso y para delitos graves. También es un principio indiscutido que la sanción debe poner el énfasis en la inserción y no en la retribución. Hay entonces una clara diferenciación entre la reacción penal frente al adulto y frente al joven, por ser éste una persona en formación, lo cual incide en su culpabilidad, en su capacidad para motivarse en la norma. Por ello, si de reforma al sistema penal juvenil se trata, será ineludible salirse del sistema de sanciones para adultos del Código Penal.
En síntesis, la baja de la edad de punibilidad en un sistema integral de Justicia Penal juvenil debe estar asociada a la responsabilización, la prevención, la educación, la inserción, la participación ciudadana, la interdisciplina, la sanción proporcional, la actuación progresiva del Estado, la sanción penal como último recurso y la pena privativa de libertad por el menor tiempo posible, reservada para casos graves. Pero para poder actuar sería importante volver a conversar sobre el contenido de ciertos conceptos, como ley, autoridad, orden. Son términos que pueden ser repensados y recuperados conforme fueron concebidos. En el diccionario de la Real Academia Española encontramos que la palabra autoridad está asociada a prestigio y crédito que se reconoce a una persona o institución, por su legitimidad, su calidad, su competencia. La palabra orden significa la colocación de las cosas en el lugar que le corresponden, según la buena disposición de la cosa en sí, y una serie de acepciones más que nos permitirán usar el término en busca de edificar, sobre bases sólidas, una convivencia pacífica, una sociedad en la que podamos vivir todos.